REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
200° y 151°
Vistas las diligencias de fecha 21 de abril y 06 de julio de 2.010, presentadas por el abogado en ejercicio FRANCISCO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.306, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual expone lo siguiente, respectivamente:“(…) Respetuosamente solicito, se le designe defensor judicial a la parte demandada, otorgándosele a tal defensor el término de la distancia en los términos consagrados en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil (…)” y, “(…) Con vista al auto dictado en fecha 18 de junio del corriente año, no obstante que se hubo librado oficio Nº 0740-766ª, al ciudadano Director de Cartografía Nacional y, en aras de la celeridad procesal, en acatamiento al artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, en resguardo del derecho de defensa de la demandada y en preservación del debido proceso, solicitamos a la ciudadana Jueza en forma respetuosa, conceda a la demandada y al defensor judicial o privado que pudiere designar para contestar la demanda, dos (2) días de término de distancia, dado que la población de Río Chico jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda dista mucho menos de cuatrocientos kilómetros (400 Kms) respecto a Los Teques, sede de esta ciudad (…)”. Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, observa que nuestros legisladores establecieron en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, el término de la distancia, el cual es un beneficio que se le concede a la parte demandada, para la realización de un acto procesal, cuando la sede del Juzgado en que se deban efectuar actos del procedimiento, resultare diferente de aquel donde se encuentra la demandada. De manera pues, que siendo el Juez el Director del proceso, quien tiene el deber de velar por las garantías constitucionales que tienen las partes en el proceso, a los fines de evitar reposiciones inútiles, quien aquí suscribe, concede a la parte demandada un (01) día como término de la distancia en cual deberá computarse conforme lo prevé en artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese una nueva compulsa a la parte demandada, en la persona de su Defensor Judicial concediéndole en la misma un (1) día como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso de emplazamiento concedido en el auto de admisión de la demanda, fechado el 23 de septiembre de 2.009, para que proceda a dar contestación a la demanda. Téngase la presente providencia como parte integrante del auto de admisión y adjúntese a la nueva compulsa y, así se establece.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA.
En esta misma fecha no se libró la correspondiente compulsa, por falta de fotostatos.-
LA SECRETARIA,
EMQ/RG/jcda
Exp. N° 29.177
RUTH GUERRA, Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son el traslado fiel y exacto de sus originales las cuales corren insertas en el expediente signado con el N° 29.177, contentivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO que siguen los ciudadanos MARIA A. MARI DE MÁRQUEZ y MARIANO J. MÁRQUEZ O. contra la Sociedad Mercantil Barlovento T.V. Las presentes copias certificadas se expiden, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Los Teques;
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
RUTH GUERRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques;
200° y 151°
SE HACE SABER:
Al abogado JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.693, en su carácter Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil BARLOVENTO T.V., Canal 26, Banda UHF, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 04 de septiembre de 1998, bajo el Nro. 44, Tomo 244-A Qto , parte demandadas en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que siguen en su contra los ciudadanos MARIA ASUNCIÓN MARI DE MÁRQUEZ y MARIANO JESÚS MÁRQUEZ OROPEZA., que deberá comparecer por ante este Tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de su citación que se haga, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., más un (01) día que se le concede como término de la distancia, el cual correrá con prelación al mencionado lapso, tal y como fue ordenado mediante auto de esta misma fecha, a fin de dar contestación a la demanda.
Firmará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citado.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
FIRMA _________________
FECHA ________HORA____
Exp. N° 29.177
EMQ/jcda