REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.
Charallave, (11) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: 2938-10

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V- 12.260.354.

ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKY VILLAMIZAR VARGAS abogado, inscrito en el IPSA bajo el número 78.903.

PARTE DEMANDADA: “COLORGRES, C.A.”.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución en fecha PRIMERO (01) DE JULIO DE 2010, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la celebración de la misma. En esa oportunidad, se dejó constancia en acta de la comparecencia del abogado FRANKY VILLAMIZAR VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el número 78.903, actuando en su condición de abogado asistente de la parte actora, además se verificó que se hubiesen cumplido todos los requisitos de Ley, a los fines de garantizar el debido proceso.
En esa oportunidad el Juzgador, acordó que de conformidad al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado se reservó un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, para emitir el pronunciamiento correspondiente, publicar y declarar las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 131 ejusdem, a tales efectos y estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo atendiendo a las siguientes consideraciones:

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco, (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de las cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado”.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Al interponer la presente acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la parte actora fundamentó su pretensión afirmando:
1. Que prestó sus servicios personales ocupando el cargo de GERENTE DE PLANTA, para la empresa demandada.
2. Que la relación laboral que lo vinculó con la empresa demandada comenzó el día 18 DE MAYO DE 1.998 y finalizo el día 12 DE ABRIL DE 2010, es decir que la parte actora mantuvo una relación laboral con la empresa demandada de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Que la relación de trabajo finalizo por RETIRO O VOLUNTAD UNILATERAL DEL TRABAJADOR (Artículo 100 L.O.T.).
3. Que durante el tiempo que prestó sus servicios devengó como último salario mensual la cantidad de NUEVE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 9.113,oo) más las comisiones por ventas hasta el 12 de abril de 2010.



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Atendiendo a lo establecido en la norma anteriormente transcrita, se tienen por admitidos todos los hechos alegados por la parte actora, dada la incomparecencia de la accionada en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar; y ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, corresponde a este Juzgador, revisar previamente si los montos reclamados por la actora se encuentran ajustados a derecho. En este sentido se observa, que debe este sentenciador determinar, si los pedimentos de la parte actora, se subsumen en los supuestos de la Ley Orgánica del Trabajo. Es así que, revisados los reclamos de la accionante, se evidencia que los mismos no son contrarios a derecho, por lo que se declara CON LUGAR la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Por todo lo expuesto anteriormente, se demanda los siguientes conceptos, los cuales son acordados por esta Juzgador en los siguientes términos:
A. Por concepto de antigüedad de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 805 días a pagar el equivalente en bolívares la cantidad de CIENTO DOS MIL CIENTO UNO CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.102.101,83). Y ASÍ SE ESTABLECE.
B. Por concepto de intereses en base a la antigüedad acumulada, generados mes a mes, sobre el monto por concepto de antigüedad generado desde el momento en que le nació el derecho (18 DE MAYO DE 1.988), hasta la fecha de terminación de la relación laboral (12 DE ABRIL DE 2010), es decir, INETERESES DEVENGADOS POR CANTIDADES ACUMULADAS POR LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD con base a lo dispuesto en el literal C del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo., le corresponde el pago a favor del accionante el equivalente en bolívares la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRECE CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.173.513,56). Y ASÍ SE ESTABLECE.
C. Por concepto de sueldo correspondiente al mes de enero del año 2009, según lo establecido en el artículo 133, parágrafo 2do., de la L.O.T., le concierne el pago a favor del accionante de treinta (30) días a razón de bolívares DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.294,96) y equivalentes en bolívares a la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.8.848,70). Y ASÍ SE ESTABLECE.
D. Por concepto de sueldo correspondiente al período comprendido entre el 16 de enero del año 2010 al 12 de abril del año 2010, según lo establecido en el artículo 133, parágrafo 2do., de la L.O.T., le concierne el pago a favor del accionante de noventa (90) días a razón de bolívares TRESCIENTOS TRES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.303,77) y equivalentes en bolívares a la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 27.339,30). Y ASÍ SE ESTABLECE.
E. Por concepto de comisiones correspondientes al año 2010, según lo establecido en el artículo 133 de la L.O.T., le concierne el pago a favor del accionante el equivalente en bolívares de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/CÉNTIMOS (Bs. 5.000,oo). Y ASÍ SE ESTABLECE.
F. Por concepto de diferencia de utilidades o también llamadas por el actor, distribución adicional a los beneficios líquidos obtenidos por la empresa al cierre del ejercicio anual, correspondientes al año 2008, según lo establecido en los artículos 174, 176 de la L.O.T., le concierne el pago a favor del accionante de la suma de DIEZ MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/CÉNTIMOS (Bs. 10.058,oo). Y ASÍ SE ESTABLECE.
G. Por concepto de utilidades correspondientes al año 2009, según lo establecido en los artículos 174 de la L.O.T., concierne el pago a favor del accionante de ciento veinte (120) días a razón del salario promedio de la remuneración del año 2009 bolívares TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON DIESISIETE CÉNTIMOS (Bs.337,17), menos, la cantidad de bolívares VEINTITRES MIL CON OO/CÉNTIMOS (Bs. 23.000,oo) ya cancelados al trabajador en su oportunidad, lo que se deduce, el tener que pagar al accionante lo concerniente a DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 17.460,16). Y ASÍ SE ESTABLECE.
H. Por concepto de diferencia de utilidades o también llamadas por el actor, distribución adicional a los beneficios líquidos obtenidos por la empresa al cierre del ejercicio anual correspondientes al año 2009, según lo establecido en los artículos 174 y 176 de la L.O.T., le corresponde al accionante la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 14.602,62). Y ASÍ SE ESTABLECE.
I. Por concepto de vacaciones conformes al período 2009-2010 según lo establecido en los artículos 219 y 220 de la L.O.T., corresponde el pago a favor del accionante de sesenta (60) días a razón del salario promedio obtenido de la remuneración del trabajador año 2009-2010 bolívares TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 332,90) y dividido entre doce (12) meses, equivalentes a la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 19.974,47). Y ASÍ SE ESTABLECE.
J. Por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2010 según lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 174 de la L.O.T., le concierne al accionante el cobro de CIENTO VEINTE (120) días a razón del salario promedio que es TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 332,90) obtenido de la remuneración el año 2010, dividido entre doce (12) meses y multiplicado por tres (3) meses, cantidad igual a NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OO/CENTIMOS (Bs.9.987,oo). Y ASÍ SE ESTABLECE.

TOTAL CONDENADO A PAGAR A LA PARTE DEMANDADA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 388.885,64) . Y ASI SE ESTABLECE.

Por todo lo anterior resulta procedente el pago de los intereses de mora e indexación o corrección monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de que realice el cálculo de los intereses moratorios calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela sobre las cantidades adeudadas y a las cuales ha sido condenado el patrono en el presente fallo causados desde la fecha de terminación de la relación laboral (12 de abril de 2010), hasta la fecha de ejecución del fallo, según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación monetaria, materia declarada de orden público social y en respecto del verdadero valor monetario de la controversia bajo el principio de protección de la confianza legítima, deberá calcularse sobre los conceptos cuantificados en la condena, con vista de los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela a partir de la fecha de la notificación de la parte demandada 23 de septiembre de 2010 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor.

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V- 5.374.589. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada “COLORGRES C.A, a pagar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.388.885,64), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo.. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria en base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los 11 días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.




RAÚL SANTANA BERTI
JUEZ




La Secretaria,
Abog. Zaida Ramírez

En esta misma fecha, se publicó, registró y se dejó copia de la presente decisión.

La Secretaria
Abog. Zaida Ramírez





Exp.: 2938-10
RSB/zr.