REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 2980-10

PARTE ACTORA: EDUARDO DE LANO MACHILLANDA BELLO, titular de la
Cedula de identidad N° 12.822.758.


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MERCEDES MAZZA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.071

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE AEREO TORVIC, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LESLIE KARINA OBREGON REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.201.

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Miércoles diecisiete (17) de Noviembre de 2010, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m), de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 2.980-10, que por ESTABILIDAD LABORAL, ha incoado el ciudadano EDUARDO DE LANO MACHILLANDA BELLO, en contra de la empresa TRANSPORTE AEREO TORVIC, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, compareciendo ante el llamado el ciudadano EDUARDO DE LANO MACHILLANDA BELLO, titular de la cedula de identidad N° 12.822.758, asistido por la abogada MERCEDES MAZZA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.071, parte demandante en el presente procedimiento, asimismo compareció la Abogada LESLIE KARINA OBREGON REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.201, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, según consta en documento poder autenticado ante la oficina de Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de octubre del año 2.010, inserto bajo el N° 11, tomo 133 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, el cual se ordena agregar en este acto en copias simples.
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaros a los siguientes acuerdos

PRIMERO: La Apoderada Judicial de la parte demandada manifiesta en este acto que persiste en el despido del ciudadano EDUARDO DE LANO MACHILLANDA BELLO, en consecuencia vista la persistencia en el despido, el tribunal verifica los pagos que se van a cancelar que son los siguientes conceptos: vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización del articulo 125, sustitutiva de preaviso del articulo 125, prestación de antigüedad, salarios caídos, todo lo cual arroja la cantidad de SESENTA MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON 97/100 CETIMOS (Bs. 60.125,97), por lo que este tribunal deja establecido que tales conceptos están debidamente calculados, en consecuencia se declara ajustada a derecho tal persistencia, lo cual será cancelado en este mismo acto, mediante cheque de número 97002085, de fecha 29/10/2010, girado contra la entidad financiera B.O.D BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a favor del ciudadano EDUARDO DE LANO MACHILLANDA BELLO.

SEGUNDO: La parte actora acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado por la parte demandada. Ahora bien, no obstante a pesar de que el presente juicio se inicio como un procedimiento de Estabilidad Laboral, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, por la persistencia en el despido, convienen en que se están cancelando en este mismo acto todos los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación laboral, así como el pago de los salarios caídos.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del Juez 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de los Valles del Tuy del Estado Miranda.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano EDUARDO DE LANO MACHILLANDA BELLO, con la Apoderada Judicial de la parte accionada empresa TRANSPORTE AEREO TORVI, C.A:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia se procede a dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente.





RAUL SANTANA BERTI
EL JUEZ



Abg. ZAIDA RAMIREZ
LA SECRETARIA




EDUARDO DE LANO MACHILLANDA BELLO
PARTE DEMANDANTE








Abg. MERCEDES MAZZA ORTEGA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE









Abg. LESLIE KARINA OBREGON REYES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






RSB/ZR/Cjm.
EXP. N° 2.980-10