REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE.
Caracas, 23 de Noviembre de 2010.
200° Y 151°

N° DE EXPEDIENTE: 2699-09

PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA CANINO HERNÁNDEZ, C.I.: V- 6.950.181.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHERT O. GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 42.819.-
PARTE DEMANDADA: CARIVEN 123, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


SENTENCIA


En cumplimiento de lo dispuesto por el Auto de fecha 16 de noviembre de 2010, siendo las 3:00 p.m., de este día 23 de noviembre de 2010, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 09 de noviembre de 2010, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131,158 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el accionante, JUAN BAUTISTA CAMINO HERNÁNDEZ, titular de la C.I. V- 6.950.181, en contra de la demandada, CARIVEN 123, C.A., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (14/04/2008); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (09/04/2009); d) La causa de dicha terminación, esto es RETIRO DEL TRABAJADOR (art. 100 LOT); e) El último salario básico devengado Bs. 2.010,00 mensuales, y Bs.67,00 diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de 11 meses y 25 días, desempeñando el cargo de Albañil; g) El salario integral compuesto por la sumatoria de los siguientes conceptos: a)- Alícuota de Utilidades b)-Alícuota del Bono Vacacional y c)- Salario Diario, hasta el 09/04/2009 es por la cantidad de Bs 67,00 diarios; el salario diario integral hasta el 04/06/2009 es por la cantidad de Bs 95,84 diarios.

Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior, Bs. 67,00. Y ASI DE DECLARA.





PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

Documentales: Escrito de Promoción de pruebas en un (01) folio útil y dos (02) anexos constante de dos (02) folios útiles

PRIMERO: LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO:


Sueldo mensual:
Desde el 14/04/2008
Hasta el 09/04/2009 Bs. 2.010,00

Sueldo diario:
Desde el 14/04/2008
Hasta el 09/04/2009 Bs. 67,00

Alícuota de Utilidades:
Desde el 14/04/2008
Hasta el 09/04/2009 Bs. 16,75


Alícuota de Bono Vacacional:
Desde el 14/04/2008
Hasta el 09/04/2009 Bs. 12,09


Salario integral diario:
Desde el 14/04/2008
Hasta el 09/04/2009 Bs. 95,84


SEGUNDO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (ART. 108 LOT.): Se declara procedente el pago al accionante de 45 días de salarios correspondientes al periodo 14/04/2008 al 09/04/2009 por concepto de Prestación de Antigüedad, equivalentes a la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.312,80). Y así se establece.


De seguidas cuadro detallando los cálculos elaborados por este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución:


CALCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD art. 108 LOT


Renumeración Sueldo Alicuota Salario Días Prestación
Ordinaria Diario Alicuota Bono Diario de Abonada
Fecha Mensual Utilidades Vacacional Integral Antigüedad del Mes
14/04/2008 Bs 2.010,00
31/05/2008 Bs 2.010,00
30/06/2008 Bs 2.010,00
31/07/2008 Bs 2.010,00
31/08/2008 Bs 2.010,00 Bs 67,00 Bs 16,75 Bs 12,09 Bs 95,84 5 Bs 479,20
30/09/2008 Bs 2.010,00 Bs 67,00 Bs 16,75 Bs 12,09 Bs 95,84 5 Bs 479,20
31/10/2008 Bs 2.010,00 Bs 67,00 Bs 16,75 Bs 12,09 Bs 95,84 5 Bs 479,20
30/11/2008 Bs 2.010,00 Bs 67,00 Bs 16,75 Bs 12,09 Bs 95,84 5 Bs 479,20
31/12/2008 Bs 2.010,00 Bs 67,00 Bs 16,75 Bs 12,09 Bs 95,84 5 Bs 479,20
31/01/2009 Bs 2.010,00 Bs 67,00 Bs 16,75 Bs 12,09 Bs 95,84 5 Bs 479,20
28/02/2009 Bs 2.010,00 Bs 67,00 Bs 16,75 Bs 12,09 Bs 95,84 5 Bs 479,20
31/03/2009 Bs 2.010,00 Bs 67,00 Bs 16,75 Bs 12,09 Bs 95,84 5 Bs 479,20
09/04/2009 Bs 2.010,00 Bs 67,00 Bs 16,75 Bs 12,09 Bs 95,84 5 Bs 479,20
45 Bs 4.312,80

Lo que da un total a cancelar la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.4.312,80), Tal como se establece en el cuadro que antecede, por cuanto el cálculo debe ser realizado por el salario diario integral que es de Bs.95,84. Y así se establece

Más Intereses Sobre Prestaciones Sociales Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo desde 01 de Agosto de 2008 hasta el 09 de Abril de 2009.


Prestación Saldo Teorico
Acumulada en Contabilidad Tasa Legal Dias a Intereses
Nuevo Regimen de la Empresa Banco Central Pagar del Mes




Bs 479,20 Bs 479,20 19,68% 31 Bs 8,12
Bs 958,40 Bs 966,52 19,82% 30 Bs 15,96
Bs 1.437,60 Bs 1.461,68 20,24% 31 Bs 25,48
Bs 1.916,80 Bs 1.966,36 19,65% 30 Bs 32,20
Bs 2.396,00 Bs 2.477,76 19,76% 31 Bs 42,16
Bs 2.875,20 Bs 2.999,12 19,98% 31 Bs 51,60
Bs 3.354,40 Bs 3.529,92 19,74% 28 Bs 54,20
Bs 3.833,60 Bs 4.063,32 18,77% 31 Bs 65,68
Bs 4.312,80 Bs 4.608,19 18,77% 30 Bs 72,08
Bs 367,47


Lo que da un total a cancelar a la parte accionante de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.367,47) por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales tal y como se establece en el cuadro que antecede. Y así se establece.

TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS, AÑO 14-04-2008-HASTA-09-04-2009: Este juzgador declara procedente el pago tomando en cuenta la cláusula No. 42, de la Convención Colectiva del trabajo de la Construcción, en donde se establece el pago de cincuenta y cinco (55) días de salarios lo cual incluye en su integridad a todo lo establecido en el artículo 225 de la Ley orgánica del Trabajo.
Vacaciones Fraccionadas CLASULA 42. DE LA CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO DE LA CONSTRUCCION
Salario Dias Total
Periodos Diario A Pagar A Pagar
14 de Abril de 2008 Hasta el 09 de ABRIL de 2009 Bs 67,00 55 Bs 3.685,00
Bs -
TOTAL Vacaciones Fraccionadas Bs 3.685,00



Lo que da un total a cancelar de TRES MIL BOLIVARES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00 CENTIMOS (Bs.3.685,00), Tal como se establece en el cuadro que antecede, por cuanto el cálculo debe ser realizado por el salario normal diario que es de Bs.67,00. Y así se establece.


CUARTO: BONO VACACIONAL : Este juzgador declara procedente el pago tomando en cuenta lo establecido en CLASULA 42. DE LA CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO DE LA CONSTRUCCION:

Periodos Diario A Pagar A Pagar
14 de Abril de 2008 Hasta el 09 de ABRIL de 2009 Bs 67,00 58,59 Bs 3.925,53
TOTAL Bono Vacacional Bs 3.925,53

Lo que da un total a cancelar al trabajador la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.925,53), Tal como se establece en el cuadro que antecede, por cuanto el cálculo debe ser realizado por el salario normal diario que es de Bs. 67,00. Y así se establece.


QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, AÑO 2008-2009, (ART. 174 LOT).: Este juzgador declara procedente el pago tomando en cuenta la cláusula No. 43 de la Convención Colectiva del trabajo de la Construcción, en donde se establece el pago de ochenta y dos días y medio (82.5) de salarios. Y así se establece.

Salario Dias Total
Periodos Diario A Pagar A Pagar
14 de Abril de 2008 Hasta el 09 de ABRIL de 2009 Bs 67,00 82,5 Bs 5.527,50
Bs -
TOTAL Utilidades Fraccionadas Bs 5.527,50



Lo que da un total a cancelar al trabajador por concepto de utilidades fraccionada de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.527,50), Tal como se establece en el cuadro que antecede, por cuanto el cálculo debe ser realizado por el salario normal diario que es de Bs. 67,00. Y así se establece.



SEXTO: SALARIOS RETENIDOS: Este juzgador declara procedente el pago tomando en cuenta lo alegado por la parte accionante en su escrito libelar dada la admisión de los hechos producida por la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada y en donde se establece la retención de pago por concepto de salarios retenidos al trabajador equivalentes a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.814,oo). Y así se establece.

SEPTIMO: Del montante que arroja la sumatoria de todos y cada uno de los ítems reflejados, se procede a tomar en cuenta, la deducción que en su oportunidad le hiciere el empleador al trabajador, por la cantidad de bolívares DOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo) y que éste adujera en su escrito libelar, lo cual hace imperante a este juzgador, en base al principio del debido proceso, condenar a pagar a la parte demandada el monto que ha a continuación se refleja: MONTO TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 18.632,30).


DISPOSITIVA

En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano : JUAN BAUTISTA CANINO HERNÁNDEZ, en contra de la demandada CARIVEN 123, C.A., ordenando el pago de la suma de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 18.632,30) a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena adicionalmente el pago de los intereses moratorios e indexación monetaria de la cantidad condenada según los parámetros establecidos ut supra.
Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la demandada según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE. En Charallave, a las 3:00 p.m. del día (23) de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION




RAÚL SANTANA BERTI
JUEZ

Secretaria,
Abg. Zaida Ramírez

Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 3:00 p.m.



Secretaria,
Abg. Zaida Ramírez



EXP: 2699-09
RSB/.-