REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE.
Caracas, 24 de Noviembre de 2010.
200° Y 151°
N° DE EXPEDIENTE: 3001-10
PARTE ACTORA O ACCIONANTE: CARLOS JESUS SOSA PÉREZ, C.I.: V- 6.339.219.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍN URBINA LIGMAR MARÍA , inscrita en el IPSA bajo el número 97.459.-
PARTE DEMANDADA O ACCIONADA: COOPERATIVA CONSTRUCTORA LA MIRANDINA, R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: Cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Siendo las 3:00 p.m., de este día 24 de noviembre de 2010, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandada COOPERATIVA CONSTRUCTORA LA MIRANDINA, R.L., a la Audiencia Preliminar fijada para el día 17 de noviembre de 2010, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131,158 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el accionante, CARLOS JESUS SOSA PÉREZ, titular de la C.I. V-6.339.219, en contra de la demandada, COOPERATIVA CONSTRUCTORA LA MIRANDINA, R.L., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (27/11/2009); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (26/03/2010); d) La causa de dicha terminación, esto es DESPIDO DEL TRABAJADOR (art. 99 LOT); e) El último salario básico mensual devengado por el trabajador Bs. 1.488,90, equivalente a Bs.49,63 de salario diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de 04 meses, desempeñando el cargo de Obrero; g) El salario integral compuesto por la sumatoria de los siguientes conceptos: a)- Alícuota de Utilidades (Bs.12,40); b)-Alícuota del Bono Vacacional (Bs.8,96) y c)- Salario Diario (Bs.49,63), hasta el 26/03/2010 es por la cantidad de Bs 70,99 diarios.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior, Bs. 49,63. Y ASI DE DECLARA.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:
Documentales: Escrito de Promoción de pruebas en dos (02) folios útiles más cinco (05) anexos (sobre de pago de nómina; recibo de pago; liquidación de prestaciones sociales, en su copia fotostática); recibo de pago, en su copia fotostática; sobre de pago de nómina, y fotocopia de las cédulas de identidad de dos (2) testigos.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De conformidad al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado se reservó un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, para emitir el pronunciamiento correspondiente, publicar y declarar las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 131 ejusdem, a tales efectos y estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo atendiendo a las siguientes consideraciones:
El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco, (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de las cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado”.
Atendiendo a lo establecido en la norma anteriormente transcrita, se tienen por admitidos todos los hechos alegados por la parte actora, dada la incomparecencia de la accionada en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar; y ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, corresponde a este Juzgador, revisar previamente si los montos reclamados por la actora se encuentran ajustados a derecho. En este sentido se observa, que debe este sentenciador determinar, si los pedimentos de la parte actora, se subsumen en los supuestos de la Ley Orgánica del Trabajo. Es así que, revisados los reclamos de la accionante, se evidencia que los mismos no son contrarios a derecho, por lo que se declara CON LUGAR la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Al interponer la presente acción por cobro diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la parte actora fundamentó su pretensión afirmando:
PRIMERO: LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO:
Sueldo mensual:
Desde el 27/11/2009
Hasta el 26/03/2010 Bs. 1.488,90
Sueldo diario:
Desde el 27/11/2009
Hasta el 26/03/2010 Bs. 49,63
Alícuota de Utilidades:
Desde el 27/11/2009
Hasta el 26/03/2010 Bs. 12,40
Alícuota de Bono Vacacional:
Desde el 27/11/2009
Hasta el 26/03/2010 Bs. 8.96
Salario integral diario:
Desde el 27/11/2009
Hasta el 26/03/2010 Bs. 70,99
SEGUNDO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (ART. 108 LOT.): Se declara procedente el pago al accionante de 20 días de salarios correspondientes al periodo 27/11/2009 al 26/03/2010 por concepto de Prestación de Antigüedad, equivalentes a la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.419,80). Y así se establece.
De seguidas cuadro detallando los cálculos elaborados por este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución:
Renumeración Salario Alicuota Salario Días Prestación
Fecha Ordinaria Alicuota Bono Diario de Abonada
Mensual Diario Utilidades Vacacional Integral Antigüedad del Mes
27/11/2009 Bs 1.488,90
31/12/2009 Bs 1.488,90 Bs 49,63 Bs 12,40 Bs 8,96 Bs 70,99 5 Bs 354,95
31/01/2010 Bs 1.488,90 Bs 49,63 Bs 12,40 Bs 8,96 Bs 70,99 5 Bs 354,95
28/02/2010 Bs 1.488,90 Bs 49,63 Bs 12,40 Bs 8,96 Bs 70,99 5 Bs 354,95
26/03/2010 Bs 1.488,90 Bs 49,63 Bs 12,40 Bs 8,96 Bs 70,99 5 Bs 354,95
20 Bs 1.419,80
Lo que da un total a cancelar por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.419,80), tal como se establece en el cuadro que antecede, por cuanto el cálculo previsto según la ley se realizó en base al salario diario integral que es de Bs.70,99. Y así se establece.
TERCERO: INTERESES PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Por concepto de intereses en base a la antigüedad acumulada, generados mes a mes, sobre el monto por concepto de antigüedad creado desde el momento en que le nació el derecho (27 DE NOVIEMBRE DE 2.009), hasta la fecha de terminación de la relación laboral (26 DE MARZO DE 2010), vale decir, INETERESES DEVENGADOS POR CANTIDADES ACUMULADAS POR LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD con base a lo dispuesto en el literal C del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago a favor del accionante el equivalente en bolívares la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.59,25). Y ASÍ SE ESTABLECE.
Prestación Prestación Saldo Teorico Dias Total Acumulado
Abonada Acumulada en Contabilidad Tasa Legal a Interese Antigüedad
del Mes Nuevo Regimen de la Empresa Banco Central Pagar del Mes Mas Intereses
Bs 354,95 Bs 354,95 Bs 354,95 16,97% 31 Bs 5,19 Bs 354,95
Bs 354,95 Bs 709,90 Bs 709,90 19,76% 30 Bs 11,69 Bs 721,59
Bs 354,95 Bs 1.064,85 Bs 1.076,54 19,98% 31 Bs 18,52 Bs 1.095,06
Bs 354,95 Bs 1.419,80 Bs 1.450,01 19,74% 30 Bs 23,85 Bs 1.473,86
Bs 1.419,80 Bs 59,25
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS, DESDE AÑO 27-11-2009-HASTA-26-03-2010: Este juzgador declara procedente el pago tomando en cuenta la cláusula No. 42, de la Convención Colectiva del trabajo de la Construcción, en donde se establece el pago de veintiuno con sesenta y seis (21,66) días de salarios lo cual incluye en su integridad a todo lo establecido en el artículo 225 de la Ley orgánica del Trabajo.
VACACIONES FRACCIONADAS CLASULA 42 CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION
Salario Dias Total
Periodos Diario A Pagar A Pagar
27 DE NOVIEMBRE DE 2009 HASTA EL 26 DE MARZO DE 2010 Bs 49,63 21,66 Bs 1.074,94
TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS POR PAGAR Bs 1.074,94
Lo que da un total a cancelar al trabajador de UN MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.074,94), por concepto vacaciones fraccionadas, tal como se establece en el cuadro que antecede, por cuanto el cálculo se realizó por el salario normal diario que es de Bs.49,63. Y así se establece.
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, DESDE AÑO 2009-20010, (ART. 174 LOT).: Este juzgador declara procedente el pago tomando en cuenta la cláusula No. 43 de la Convención Colectiva del trabajo de la Construcción, en donde se establece el pago de TREINTA días (30) de salarios. Y así se establece.
UTILIDADES FRACCIONADAS CLASULA 43 CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION
Salario Dias Total
Periodos Diario A Pagar A Pagar
27 DE NOVIEMBRE DE 2009 HASTA EL 26 DE MARZO DE 2010 Bs 49,63 30 Bs 1.488,90
TOTAL UTILIDADES FRACCIONADAS POR PAGAR Bs 1.488,90
Lo que da un total a cancelar al trabajador por concepto de utilidades fraccionada de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.488,90), tal como se establece en el cuadro que antecede, por cuanto el cálculo debe ser realizado por el salario normal diario que es de Bs. 49,63. Y así se establece.
SEXTO: PREAVISO (ART. 104 LOT.): Se declara procedente el pago al accionante de SIETE (7) días de salarios correspondientes al periodo 27/11/2009 al 26/03/2010 por concepto de Preaviso, equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.496,93). Y así se establece.
PREAVISO ART 104 LOT. LITERAL "A"
Salario Dias Total
Periodos Diario A Pagar A Pagar
27 DE NOVIEMBRE DE 2009 HASTA EL 26 DE MARZO DE 2010 Bs 70,99 7 Bs 496,93
TOTAL PREAVISO POR PAGAR Bs 496,93
SEPTIMO: ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Del montante que arroja la sumatoria de todos y cada uno de los montos añadidos reflejados, se procede a tomar en cuenta, la deducción de la cantidad que en su oportunidad le hiciere el empleador al trabajador por concepto de anticipo de prestaciones sociales equivalente a DOS MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.050,71), asunto esgrimido por el trabajador en su escrito libelar, lo cual hace imperante a este juzgador, en base al principio del debido proceso, condenar a pagar a la parte demandada el monto restante que a continuación se describe: MONTO TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 2.489,11).
DISPOSITIVA
En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano CARLOS JESUS SOSA PÉREZ en contra de la demandada COOPERATIVA CONSTRUCTORA LA MIRANDINA, R.L., ordenando el pago de la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 2.489,11) a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena adicionalmente el pago de los intereses moratorios según los parámetros establecidos ut supra.
Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la demandada según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE. En Charallave, a las 3:00 p.m. del día veinticuatr0 (24) de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
RAÚL SANTANA BERTI
JUEZ
Secretaria,
Abg. Zaida Ramírez
Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 3:00 p.m.
Secretaria,
Abg. Zaida Ramírez
EXP: 3001-10
RSB/.-
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