REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 3.012-10

PARTE ACTORA: SAA ORAMAS MARIO RICARDO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIN LIGMAR,
Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.459

PARTE DEMANDADA: BALGRES, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.506.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Viernes doce (12) de Noviembre del 2010, siendo las once (11:00 am), de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3.012-10, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL ha incoado el ciudadano SAA ORAMAS MARIO RICARDO, en contra de la sociedad mercantil “BALGRES, C.A.” Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano SAA ORAMAS MARIO RICARDO, titular de la cédula de identidad número V- 3.633.861, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada MARIN LIGMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.459; igualmente se hizo presente el Abogado ENRIQUE AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.506, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, según consta en documento poder autenticado ante la oficina de Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha quince (15) de Abril del año 2008, inserto bajo el N° 39, tomo 49, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, el cual presento en copias simples a los fines de que sea agregado al presentado expediente.
PRIMERO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar al trabajador todos los conceptos demandados, la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 81/100 CENTIMOS (Bs. 29.586,81), pagadero en dos (02) cuotas iguales por la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 14.793,40), para las siguientes fechas que a continuación se detallan:

 El primer pago: Para el 17/12/2010, y el

 Segundo y último pago: Para el 31/01/2011.

SEGUNDO: El trabajador reclamante acepta conforme y a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte demandada, es decir la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 81/100 CENTIMOS (Bs. 29.586,81), por todos los conceptos demandados.

TERCERO:. En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano SAA ORAMAS MARIO RICARDO, con el apoderado judicial de la parte accionada mercantil BALGRES, C.A.:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción; en tal sentido se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos aquí acordados. CÚMPLASE.




Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZ


Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO



SAA ORAMAS MARIO RICARDO
PARTE DEMANDANTE




Abg. LIGMAR MARIN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



Abg. ENRIQUE AGUILERA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp. N° 3.012-10
TRS/AA/Jcg