REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 2.961-10
PARTE ACTORA: MONTESDEOCA CORREA CHERRY ALBERTO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHERT GONZÁLEZ,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819
PARTE DEMANDADA: BALGRES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDA BEATRIZ LINAREZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.563
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Martes dieciséis (16) de Noviembre del 2010, siendo las dos y treinta (2:30 pm), de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 2.961-10, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, ha incoado el ciudadano MONTEDEOSCA CORREA CHERRY ALBERTO, en contra de la sociedad mercantil “BALGRES, C.A.” Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano MONTEDEOSCA CORREA CHERRY ALBERTO, titular de la cédula de identidad número V- 13.760.990, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogado RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819; igualmente se hizo presente la Abogada FREDDA BEATRIZ LINAREZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.563, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada sociedad mercantil “BALGRES, C.A.”.

En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La parte demandada conviene y ofrece en cancelar al trabajador por todos los conceptos demandados, la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 53/100 CÉNTIMOS (Bs. 28.964,53), dicho monto será cancelado mediante dos pagos por igual cantidad, los cuales se discriminan a continuación:

EL PRIMERO: Por la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 26/CENTIMOS (Bs. 14.482,26), pagadero en fecha 15-12-2010.

EL SEGUNDO: Por la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 26/CENTIMOS (Bs. 14.482,26), pagadero en fecha 27-01-2011.

SEGUNDO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada, es decir la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 26/CENTIMOS (Bs. 14.482,26), por todos los conceptos demandados.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano MONTESDEOCA CORREA CHERRY ALBERTO, con la Apoderada Judicial de la parte accionada empresa BALGRES, C.A:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, asimismo verificó este Tribunal que los apoderados judiciales de ambas partes tienen facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, en tal sentido la transacción celebrada por los apoderados legales de ambas partes es total y plenamente válida con toda la eficacia y fuerza jurídica que deviene de dicho acto.

En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción y asimismo se procede hacer entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos aquí acordados. CÚMPLASE




Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA



Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO





MONTEDEOSCA CORREA CHERRY ALBERTO
PARTE DEMANDANTE





Abg. RICHERT GONZÁLEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE






Abg. FREDDA BEATRIZ LINAREZ MARCANO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





Exp. N° 2.961-10
TRS/AA/Cjm