REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 2.950-10
PARTE ACTORA: CASTILLO DE MORALES CARMEN VICTORIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXNELLYS ORTIZ,
Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERVI COP BRISAS, R.L.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.324.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Martes dos (02) de Noviembre del 2010, siendo las once (11:00 am), de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 2.950-10, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL ha incoado la ciudadana CASTILLO DE MORALES CARMEN VICTORIA, en contra de la “ASOCIACION COOPERATIVA SERVI COP BRISAS, R.L.” Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana CASTILLO DE MORALES CARMEN VICTORIA, titular de la cédula de identidad número V- 5.517.099, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.638; igualmente se hizo presente la Abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.324, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada en este juicio, según consta en documento poder autenticado ante la oficina de Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha primero (1°) de Noviembre del año 2010, inserto bajo el N° 20, tomo 236, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, el cual presento en original ad efectum videndi para su previa verificación y certificación del secretario de este Tribunal que ordena agregarlo en este mismo acto en copias certificadas al presente expediente; igualmente consigno en copias simples del Acta Constitutiva de la “ASOCIACION COOPERATIVA SERVI COP BRISAS, R.L.”

En este estado, se deja expresa constancia que la ciudadana CASTILLO DE MORALES CARMEN VICTORIA, titular de la cédula de identidad número V- 5.517.099, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo de los Valles del Tuy Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, parte actora en el presente proceso, manifiesta de voluntad propia, en este mismo acto que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, incoada en contra de la “ASOCIACION COOPERATIVA SERVI COP BRISAS, R.L.”

Así las cosas, la apoderada judicial de la parte accionada Abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.324, manifiesta en nombre de su representada que conviene en el desistimiento, expresado por la ciudadana CASTILLO DE MORALES CARMEN VICTORIA, titular de la cédula de identidad número V- 5.517.099.

Ahora bien, por cuanto se observa que la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículos 263, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento expresado por la parte demandante y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes; en consecuencia este Tribunal DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE años 200° y 151°




Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZ


Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO



CASTILLO DE MORALES CARMEN VICTORIA
PARTE DEMANDANTE



Abg. ALEXNELLYS ORTIZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





Abg. CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Exp. N° 2.950-10
TRS/AA/Jcg