REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 3.018-10

PARTE ACTORA: TORREALBA PERALTA CARLOS JOSE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIN LIGMAR,
Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.459

PARTE DEMANDADA: OFICINA DE CARGA OFICARGA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIAN ARMANDO CONTRAMAESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.461.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Lunes veintidós (22) de Noviembre del 2010, siendo las nueve y treinta (9:30 am), de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3.018-10, que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, ha incoado el ciudadano CARLOS JOSE TORREALBA PERALTA, en contra de la sociedad mercantil “OFICINA DE CARGA OFICARGA, C.A.” Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano CARLOS JOSE TORREALBA PERALTA, titular de la cédula de identidad número V- 7.924.340, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819; igualmente se hizo presente el Abogado ADRIAN ARMANDO CONTRAMAESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.461, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, según consta en documento poder autenticado ante la oficina de Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha quince (15) de Noviembre del año 2010, inserto bajo el N° 34, tomo 236, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, el cual presento en original ad efectum videndi para su previa verificación y certificación del secretario de este Tribunal que ordena agregarlo en este mismo acto al presente expediente en copias certificadas.

En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El trabajador acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 29/100 CENTIMOS (Bs. 19.963,29), no es el correcto debido a que había recibido anticipo de sus prestaciones sociales y no le corresponde la indemnización tipificada en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que le corresponde en derecho la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.500,00).

SEGUNDO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar al trabajador la cantidad TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.500,00), el cual será cancelado el día Jueves dos de Diciembre del 2010, a las nueve y treinta (9:30 am), de la mañana, por ante la secretaria de este Juzgado.

TERCERO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS JOSE TORREALBA PERALTA, con el apoderado judicial de la parte accionada mercantil OFICINA DE CARGA OFICARGA, C.A.:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción; en tal sentido se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. CÚMPLASE.




Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZ


Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO






CARLOS JOSE TORREALBA PERALTA
PARTE DEMANDANTE




Abg. RICHERT GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE






Abg. ADRIAN ARMANDO CONTRAMAESTRE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






Exp. N° 3.018-10
TRS/AA/Jcg