REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 2939-10
PARTE ACTORA: JOSÉ ROSENDO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.415.026
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARACELIS VASQUEZ DE SANCHEZ y ROSA FUENMAYOR MARQUEZ, inscritas
en el IPSA bajo el Nro. 77.351 y 68.372
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA INGE, C.A (COINGECA), C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAN ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.880
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Lunes veintinueve (29) de noviembre de 2010, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 2.939-10, que por Cobro de Prestaciones Sociales, ha incoado el ciudadano JOSÉ ROSENDO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 6.415.026, en contra de la empresa CONSTRUCTORA INGE, C.A. (COINGECA) C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadana Abogada ARACELIS VASQUEZ DE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.351, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ ROSENDO HERRERA, antes identificado, igualmente se hizo presente el ciudadano Abogado WILLIAN ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.880, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada CONSTRUCTORA INGE, C.A (COINGECA), C.A.
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos
PRIMERO: La Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ARACELIS VASQUEZ DE SÁNCHEZ, supra identificada, acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 69.194,39), no es lo correcto por cuanto; (I) No le corresponde la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual tiene incidencia directa sobre el monto reclamado por concepto de vacaciones, las cuales serán canceladas conforme a la ley; (II) De igual forma no le corresponde el concepto de Horas Extraordinarias; y (III) Asimismo no le corresponde la aplicación del parágrafo 1° del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que le corresponde en derecho por todos los conceptos demandados con excepción de los antes excluidos, la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 22.942,60).
SEGUNDO: Ahora bien, se evidencia al folio sesenta y tres (63) del presente expediente, diligencia suscrita por la Abogada ARACELIS VASQUEZ SÁNCHEZ, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, y el Apoderado Judicial de la empresa accionada WILLIAN ROSENDO, mediante la cual el representante de la referida empresa demandada, hizo entrega a la Abogada Aracelis Vásquez Sánchez, de un cheque signado con el N° 73337475, de fecha 12 de noviembre de 2010, a favor de la referida Abogada, por la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 22.942,60), girado contra la entidad financiera BANCO MERCANTIL, cancelando en tal sentido la representación empresarial, los conceptos que a continuación se discriminan; (I) Prestación de Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); (II) Vacaciones vencidas a los periodos correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009; (III) Utilidades fraccionadas año 2009; y (IV) Vacaciones fraccionadas, en tal sentido esta Juzgadora establece que la parte accionada efectivamente ha cumplido con lo correspondiente al pago de los beneficios laborales del demandante, los cuales recibió con anterioridad al presente acto.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la Abogada ARACELIS VASQUEZ DE SANCHEZ y el Apoderado Judicial de la empresa demandada Abogado WILLIAN ROSENDO, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, asimismo se procede hacer entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, en tal sentido se procede a dar por TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE
DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
ABG. ARACELIS VASQUEZ DE SANCHEZ
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE
ABG. WILLIAN ROSENDO
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA
TRS/AA/Cjm.
Exp. 2939-10
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