REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE
OCUMARE DEL TUY
EXPEDIENTE: Nº 1896-08
PARTE ACTORA: ELSA TARIFFE DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.584.129, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 19.852, endosataria en procuración de la ciudadana AURISTELA TARIFE DE ZOINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.631.941.
PARTE DEMANDADA: BETTZY JUDITH JIMENEZ PARADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.821.509.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO NUÑEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 25.099.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
NARRATIVA
Se recibió por ante este tribunal, en fecha 14 de mayo del dos mil ocho (2008), libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesta por la ciudadana ELSA TARIFFE DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.584.129, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 19.852, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana AURISTELA TARIFE DE ZOINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.631.941, de una letra de cambio por la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.200.000), ahora ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.200), aceptada para ser pagada a su vencimiento por la ciudadana BETTZY JUDITH JIMENEZ PARADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.821.509. Por lo antes expuesto demanda a la ciudadana BETTZY JUDITH JIMENEZ PARADA, por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION, y estima la demanda en la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 14.467).
En este estado, el tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio 10, de fecha 21 de mayo del 2008, este tribunal mediante auto admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Cursa al folio 12, de fecha 23 de mayo del 2008, diligencia suscrita por la parte actora mediante la cual consigno las copias fotostáticas del libelo de demanda, a fin de que se libre la respectiva compulsa de citación. En fecha 27 de mayo del 2008, este tribunal ordeno librar compulsa a la parte demandada ciudadana BETTZY JUDITH JIMENEZ PARADA.
Cursa al folio 14, de fecha 28 de julio del 2008, diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual consigna resultados de la citación de la parte demandada ciudadana BETTZY JUDITH JIMENEZ PARADA, por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, solicitando igualmente se libre el respectivo cartel de citación.
Cursa al folio 25, de fecha 30 de julio del 2008, auto dictado por este tribunal mediante el cual acuerda librar carteles de citación.
Cursa al folio 28, de fecha 11 de agosto del 2008, diligencia suscrita por el secretario de este tribunal, mediante la cual deja constancia que se traslado a la dirección señalada y fijando el respectivo cartel.
Cursa al folio 29, de fecha 11 de agosto del 2008, diligencia suscrita por la parte actora, y solicito la entrega del cartel, a los fines de su publicación.
Cursa al folio 31, de fecha 9 de diciembre del 2008, diligencia suscrita por la parte actora abogada ELSA TARIFFE DE CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.19.852, mediante el cual consigno ejemplar publicado en el diario ultimas noticias.
Cursa al folio 33, de fecha 13 de enero del 2009, diligencia suscrita por la parte actora abogada ELSA TARIFFE DE CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.19.852, mediante el cual consigno ejemplar publicado en el diario ultimas noticias.
Cursa al folio 36, de fecha 22 de enero del 2009, diligencia suscrita por la parte actora abogada ELSA TARIFFE DE CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.19.852, mediante el cual consigno ejemplar publicado en el diario ultimas noticias.
Cursa al folio 38, de fecha 25 de febrero del 2009, diligencia suscrita por la parte actora abogada ELSA TARIFFE DE CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.19.852, mediante la cual se designe defensor judicial a la parte demandada ciudadana BETTZY JUDITH JIMENEZ PARADA.
Cursa al folio 39, de fecha 02 de marzo del 2009, auto dictado por este tribunal mediante el cual se designa como defensor judicial de la parte demandada, al abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inpreabogado Nro. 25.099.
Cursa al folio 41, de fecha 11 de marzo del 2009, diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal mediante la cual consignó Boleta de Notificación debidamente firmada, correspondiente al defensor judicial designado abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inpreabogado Nro. 25.099.
Cursa al folio 43, de fecha 13 de abril del 2009, diligencia suscrita por el abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, mediante la cual acepta el cargo de defensor judicial de la ciudadana BETTZY JUDITH JIMENEZ PARADA.
Cursa al folio 44, de fecha 15 de abril del 2009, diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual solicita se practique la citación del defensor judicial designado abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ. En fecha 21 de abril del 2009, se libro la respectiva compulsa de citación al defensor judicial.
Cursa al folio 47, de fecha 30 de abril del 2009, diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal mediante la cual consignó recibo de la compulsa de citación correspondiente al abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inpreabogado Nro. 25.099.
Cursa al folio 49, de fecha 11 de mayo del 2009, escrito consignado por el abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inpreabogado Nro. 25.099, defensor judicial designado a la parte demandada, mediante el cual formula oposición a la intimación.
Cursa al folio 51, de fecha 11 de mayo del 2009, diligencia presentada por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO SUAREZ DIAZ y XIOMARA DEL CARMEN MANRIQUE ZAMORA, inpreabogado Nros. 68.460 y 50.426 respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE RAMON JIMENEZ Y CARMEN LINA PARADA DE JIMENEZ.
Cursa al folio 55, de fecha 13 de julio del 2009, diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual solicito a la juez de este tribunal se aboque a la presente causa.
Cursa al folio 56, de fecha 16 de julio del 2009, auto dictado por este tribunal mediante el cual la ciudadana juez procedió abocarse al conocimiento de la presente causa.
Cursa al folio 58, de fecha 12 de agosto del 2009, diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal mediante la cual consignó copia de la boleta de notificación, debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte demandada, dándose por notificado del abocamiento de la juez provisoria.
Cursa al folio 60, de fecha 11 de noviembre del 2009, diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual consigna escrito de pruebas.
Cursa al folio 61, de fecha 09 de diciembre del 2009, auto dictado por el tribunal mediante el cual ordena agregar escrito de pruebas consignado por la parte actora.
Cursa al folio 63, de fecha 04 de mayo del 2010, diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual solicita la notificación del defensor judicial de la parte demandada, a fin de que sean admitidas las pruebas consignadas en el presente juicio.
Cursa al folio 64, de fecha 05 de mayo del 2010, diligencia presentada por el abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inpreabogado Nro. 25.099, defensor judicial designado a la parte demandada, mediante el cual se da por notificado del auto dictado por el tribunal en fecha 09 de diciembre del 2009.
Cursa al folio 65, de fecha 11 de mayo del 2010, auto dictado por este tribunal, mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la parte actora en el presente juicio.
Cursa al folio 66, de fecha 12 de agosto del 2010, auto dictado por este tribunal mediante el cual dice Vistos y se declara el presente juicio en estado de sentencia.
MOTIVA
Estando el tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora en su libelo de demanda expresa que actúa en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana AURISTELA TARIFE DE ZOINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.631.941, de una letra de cambio por la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.200.000), ahora ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.200), aceptada para ser pagada a su vencimiento por la ciudadana BETTZY JUDITH JIMENEZ PARADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.821.509. Por lo antes expuesto demanda a la ciudadana BETTZY JUDITH JIMENEZ PARADA, por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION, y estima la demanda en la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 14.467).
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
El defensor judicial de la parte demandada alego mediante escrito de oposición a la demanda que hace formal oposición, y solicito se deje sin efecto el decreto de intimación y se declare abierto el proceso ordinario por auto expreso.
Este Tribunal para decidir, observa:
Considera oportuno este juzgador hacer una serie de consideraciones, referentes a la letra de cambio como instrumento cambiario y sus requisitos de validez, los cuales están establecidos en el artículo 410 del Código de Comercio, a saber:
“La letra de cambio contiene:
1. La denominación de letra de cambio, inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3. El nombre del que debe pagar (librado).
4. Indicación de la fecha de vencimiento.
5. Lugar donde el pago deba efectuarse.
6. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
7. La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
8. La firma del que gira la letra (librador).”
Estos requisitos formales de la letra de cambio se dividen en esenciales y facultativos; los primeros no pueden faltar porque no existiría la cambial, mientras que la falta de los segundos puede ser suplida, ocupándose el legislador de señalar los medios que puedan servir, para suplir esas faltas (artículos 410 y 411). Entre los requisitos esenciales, se encuentra la orden pura y simple de pagar una suma determinada y la indicación de los nombres del beneficiario y del librado y la firma del librador; y son facultativos, la denominación, indicación de la fecha del vencimiento, donde el pago debe efectuarse y el lugar de expedición.
A la hora de pronunciarse sobre la validez de la letra de cambio como instrumento fundamental para ejercer una acción cambiaria, corresponde examinar previamente si el instrumento acompañado como fundamento de la acción, cumple con los requisitos para tener dicho instrumento como letra de cambio, ya que la omisión de uno de ellos, se sanciona con la nulidad o negación de valor como letra de cambio, tal como lo establece el artículo 411 del Código de Comercio, y consecuentemente la pérdida de dicha acción cambiaria a que se contraen los artículos 436, 456 y 457 del mismo Código, toda vez que se carece del instrumento fundamental para accionar por esa vía.
Ahora bien, vista la normativa sustantiva establecida en materia de acciones cambiarias, este tribunal procede a analizar si el documento consignado por la parte actora conjuntamente con el libelo de la demanda y que denominó letra de cambio, llena tales requisitos. Se observa en el cuerpo del documento cambiario objeto de la presente acción, que la misma contiene los siguientes datos:
1.- “02 de mayo de 2005”.
2.- “A 02 de junio de 2005 se servirán Ud. (s) mandar pagar por esta ÚNICA DE CAMBIO a la orden de Auristela Tarife de Zoino la cantidad de Once Millones Doscientos Mil Exactos Bolívares”.. Lugar de Pago:
3.- “Valor entendido ”
4.-“que cargará (n) en cuenta SIN AVISO Y SIN PROTESTO”.
5.-“A Bettzy Jiménez”
6.-“Atento (s) ss.ss y amigo (s)C.I. 12.821.509(Urbanización Colinas de
Betania Casa #”74 Charallave- Miranda )
7.- “BUENO POR AVAL, para garantizar las obligaciones del
Aceptante”.
Igualmente, en el dorso de la misma se puede evidenciar una nota a manuscrito: “En procuración de pago endoso a la Abogado Elsa Tariffe de Cruz. C.I. 2584129 inpreabogado Nº 19852, Firma Ilegible. C.I.- 3631941..”; ahora bien, una vez observado el instrumento que fundamenta la pretensión se evidencia que el mismo no reúne los requisitos establecidos en el ordinal 8º del artículo 410 del Código de Comercio, toda vez que no consta la firma del que gira la letra.-
Ahora bien, como quiera que en dicho instrumento no consta la firma del librador consiguiente, el mismo no vale como letra de cambio. Así mismo considera, quien aquí decide que la omisión en la firma del librador no es subsanable, toda vez que es de gran relevancia que la letra esté firmada por el librador, ya que es quien le da vida al titulo, lo crea, y el incumplimiento de este requisito vicia de nulidad radical, absoluta, la cambial en referencia. El artículo 411 del Código de Comercio, establece expresamente, que el título al cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente “…no vale como tal letra de cambio…”, salvo los casos determinados en el mismo artículo, entre los cuales no figura el ordinal 8º del artículo 410 ejusdem, ya que la participación del librador es más que esencial, es la existencia misma de la letra de cambio, y su firma jamás puede omitirse, ni siquiera en las letras libradas en blanco porque su falta le quita todo valor a la letra e invalida las demás obligaciones que se hubieren contraído.
La letra de cambio tiene eficacia jurídica cuando reúne los extremos esenciales para su validez, cuando uno de ellos falta no basta que haya sido aceptada, redactada y firmada por el demandado, ni que se haya conservado en poder del beneficiario de ella o de los herederos de ese beneficiario, no pudiendo subsanarse en ella la falta de la firma del librador, pues dicho requisito no es susceptible de suplirse con otros medios de prueba, con la confesión ficta y las posiciones estampadas al demandado, ya que el mismo no es facultativo. En el caso de autos, la firma del librador no fue llenada en el instrumento acompañado como fundamento de la acción, vicio este que no es susceptible de ser subsanado, pues siendo la letra de cambio esencialmente formalista, en donde deben observarse requisitos que la hagan tipificar como tal, la ausencia de uno cualquiera de los que estipula el legislador mercantil en la referida disposición, inválida la letra de cambio, por lo que no tiene efectos cambiarios, y como consecuencia de ello, no pueden invocarse otras defensas, cuando desde que fue emitida la letra no llevaba vida mercantil, puesto que se omitió en ella un requisito que la destruye, no pudiendo adquirir posteriormente la forma cambiaria, ya que al no estar firmada por el librador, la misma es nula desde su nacimiento y carece de validez como letra de cambio; es así como este Tribunal considera invalida la letra de cambio presentada por el actor como instrumento fundamental de su libelo. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ELSA TARIFFE DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.584.129, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 19.852, endosataria en procuración de la ciudadana AURISTELA TARIFE DE ZOINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.631.941 contra la ciudadana BETTZY JUDITH JIMENEZ PARADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.821.509.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.-
Déjese copia certificada de este fallo para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).- años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y quince de la tarde, (3:15 p. m).
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
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Exp. Nº 1896-08
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