REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY

EXPEDIENTE Nº 2588-10

DEMANDANTE: RAFAEL GONZALO GONZALEZ y ELVIS GABRIEL FLORES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.633.703 y V-13.127.450. Actuando con el carácter de Tesorero y Coordinador de Educación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA, R.L.”, inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre del 2007, registrada bajo el Nº 27, Tomo 23, Protocolo Primero.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio, JOHANN PAUL HENRIQUEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.962.761, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.528.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA, R.L., inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre del 2007, registrada bajo el Nº 27, Tomo 23, Protocolo Primero, en la personas de su Presidente ciudadano ONEL APOLINAR LASSERES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.417.807, de su Contralor ciudadana EGLYS JESUSITA DIAZ DE LASSERES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.076.402, y al Secretario ciudadano ENDERSON ALFREDO LASSERES DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.389.313.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
I
NARRATIVA
Se recibió demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, presentado por los ciudadanos RAFAEL GONZALO GONZALEZ y ELVIS GABRIEL FLORES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.633.703 y V-13.127.450, actuando con el carácter de Tesorero y Coordinador de Educación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA, R.L.”, inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre del 2007, registrada bajo el Nº 27, Tomo 23, Protocolo Primero; asistido en este acto por la Abogado en ejercicio, JOHANN PAUL HENRIQUEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.962.761, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.528, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA, R.L., inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre del 2007, registrada bajo el Nº 27, Tomo 23, Protocolo Primero, en la personas de su Presidente ciudadano ONEL APOLINAR LASSERES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.417.807, de su Contralor ciudadana EGLYS JESUSITA DIAZ DE LASSERES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.076.402, y al Secretario ciudadano ENDERSON ALFREDO LASSERES DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.389.313, y socios de la empresa antes mencionada, a fin de que la medicinada cooperativa rinda cuentas por medio de los prenombrados ciudadanos, o en su defecto reciban el finiquito correspondiente.
II
MOTIVACIÓN
Como puede observarse de la trascripción anterior, en el presente caso nos encontramos frente a una reclamación relacionada con la materia de cooperativas, siendo que la disposición transitoria cuarta del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, dispone:
Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil. (Resaltado del Tribunal).
En este sentido, siendo competentes para conocer de todas las materias relacionadas con reclamaciones surgidas en ocasión a las asociaciones cooperativas los Tribunales de Municipio, sin tomar en consideración la cuantía del asunto, lo que se traduce en la existencia de un fuero especial en la materia, este Tribunal debe declarar su incompetencia para conocer del mismo. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, siendo que no corresponde a este Tribunal el conocimiento del asunto judicial que nos ocupa, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, se DECLINA el conocimiento del asunto que por RENDICIÓN DE CUENTAS sigue los ciudadanos RAFAEL GONZALO GONZALEZ y ELVIS GABRIEL FLORES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.633.703 y V-13.127.450. Actuando con el carácter de Tesorero y Coordinador de Educación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA, R.L.”, inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre del 2007, registrada bajo el Nº 27, Tomo 23, Protocolo Primero contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA, R.L., inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre del 2007, registrada bajo el Nº 27, Tomo 23, Protocolo Primero, en la personas de su Presidente ciudadano ONEL APOLINAR LASSERES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.417.807, de su Contralor ciudadana EGLYS JESUSITA DIAZ DE LASSERES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.076.402, y el Secretario ciudadano ENDERSON ALFREDO LASSERES DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.389.313, al JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE en Cúa, a quien se le ordena remitir el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m) previo el anuncio de Ley.-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/darma*
EXP N°2588-10