REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY



DEMANDANTE: ALVENIS JOSE PEDROZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.084.566.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REINALDO ECHENAGUCIA Y TIBISAY MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 35.248 y 33.169 respectivamente.

DEMANDADO: JOSE ANTONIO BITRIAGO GALVIS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.961.128.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE


EXPEDIENTE N° 303-04


Se inicia el presente juicio en fecha 06 de septiembre del 2004, por DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE, presentado por el ciudadano ALVENIS JOSE PEDROZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.084.566, debidamente asistido por el abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado Nro. 35.248, contra el ciudadano JOSE ANTONIO BITRIAGO GALVIS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.961.128. En fecha 07 de septiembre del 2004, se procedió a la admisión de la demanda y se ordeno la citación del ciudadano JOSE ANTONIO BITRIAGO GALVIS. En fecha 12 de diciembre del 2008, se libro compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 02 de noviembre del 2004, el alguacil de este tribunal, consignó mediante diligencia recibo de citación sin firmar de la parte demandada
En fecha 10 de noviembre del 2004, mediante diligencia la parte actora solicita se libre boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de noviembre del 2004, mediante auto este tribunal ordena librar boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 17 de noviembre del 2004, el secretario de este tribunal dejo constancia de haber librado boleta de notificación a la parte demandada
En fecha 13 de enero del 2005, mediante diligencia la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda y cuestiones previas.
En fecha 24 de enero del 2005, mediante diligencia la parte actora consigna escrito de contestación a las cuestiones previas.
En fecha 04 de febrero del 2005, este tribunal mediante sentencia declara Sin Lugar las cuestiones previas promovidas por la parte demandada
En fecha 08 de marzo del 2005, mediante auto este tribunal ordenó expedir boletas de notificación de conformidad con el 251 del Código de Procedimiento Civil a los fines de notificar de la sentencia dictada en fecha 04-02-2005.
En fecha 29 de marzo del 2005, mediante diligencia la parte actora se da por notificado de la sentencia dictada en fecha 04-02-2005.
En fecha 30 de mayo del 2005, mediante diligencia la parte actora solicita se notifique a uno de los apoderados de la parte demandada que por error involuntario de este tribunal no fue notificado.
En fecha 25 de julio del 2005, mediante diligencia la parte actora solicita se notifique de la sentencia de fecha 04-02-2005 a la parte demandada.
En fecha 04 de agosto del 2005, mediante diligencia el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación sin firmar de la parte demandada.
En fecha 20 de septiembre del 2005, mediante auto este tribunal fija el quinto (05) día siguiente de despacho a las diez (10) de la mañana para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio a los fines de que las parte convengan o contradigan los hechos que trata de probar la contraparte de conformidad con el 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de septiembre del 2005, tuvo lugar la audiencia preliminar del presente juicio, en dicho acto se anuncio a las puertas del tribunal por el alguacil conforme a la ley, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha 10 de octubre del 2005, mediante auto este tribunal visto que las partes no convinieron ninguno de los hechos ni admitieron prueba alguna, declara abierto el lapso de promoción de pruebas de conformidad al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de octubre del 2005, mediante escrito de promoción de pruebas la parte actora promueve Documentales: Diligencias realizadas por el alguacil de este tribunal en fecha 02-11-2004 donde informa haber citado al demandado y se negó a firmar el recibo, y la diligencia realizada por el secretario de este tribunal en fecha 17-11-2004 donde informa haber complementado la citación realizada por el alguacil, de conformidad con lo contemplado en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas emanadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, tres (3) Facturas emanada del taller mecánico “El Cigarrón C.A”, Certificación de Ingresos del señor ALVENIS JOSE PEDROZA firmada por contador publico colegiado que comprende desde el 01-11-2003 hasta el 30-01-2004
En fecha 25 de octubre del 2005, mediante auto este tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 31 de octubre del 2005, mediante diligencia la parte actora solicita se evacuen las pruebas promovidas.
En fecha 08 de noviembre del 2005, mediante auto este tribunal fija pasado como sean los treinta (30) días de despacho a las 11:00 am para que tenga lugar el Debate Oral según lo establece el último aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de diciembre del 2005, mediante diligencia la parte actora consigna certificación de ingreso del ciudadano ALVENIS JOSE PEDROZA.
En fecha 02 de febrero del 2006, mediante auto se difiere el Debate Oral al quinto (05) día de despacho a las 11:00 am.
En fecha 09 de febrero del 2006, a las 11:00 am, tuvo lugar el acto de la Audiencia y Debate Oral, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno, así mismo la parte actora ratifico las pruebas presentadas en su debida oportunidad por cuanto las mismas no fueron impugnadas y solicita la confesión de la parte demandada.
En fecha 03 de marzo del 2006, este tribunal dicto sentencia declarando Parcialmente con lugar la demanda que por DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE, interpuesta por el ciudadano ALVENIS JOSE PEDROZA contra JOSE ANTONIO BITRIAGO GALVIS.
En fecha 9 de marzo del 2006, el tribunal ordeno librar boleta de notificación de la parte demandada ciudadano JOSE ANTONIO BITRIAGO GALVIS.
En fecha 15 de marzo del 2006, el alguacil de este tribunal deja constancia de haber entregado copia de la boleta de notificación correspondiente al ciudadano JOSE ANTONIO BITRIAGO GALVIS, a su apoderada judicial abogada YRLANDA VELLUCCI.
En fecha 27 de marzo del 2006, mediante diligencia la parte actora solicito se declare firme la sentencia, computo y se fije el lapso voluntario.
En fecha 19 de abril del 2006, el tribunal dicto cómputo de los días transcurrido.
En fecha 17 de abril del 2006, el tribunal mediante auto decreto firme la sentencia y se decreto la ejecución voluntaria.
En fecha 09 de mayo del 2006, el tribunal mediante auto designa experto, para que realice experticia complementaria.
En fecha 11 de mayo del 2006, el alguacil consigna debidamente firmada boleta de notificación correspondiente al contador designado.
En fecha 16 de mayo del 2006, el Lic. OTTO GRANADILLO E., contador designado para la práctica de la experticia complementaria, consigno escrito de Informe constante de nueve (09) folios útiles.
En fecha 31 de mayo del 2006, el tribunal mediante auto declaro la ejecución forzosa de la sentencia.
En fecha 07 de julio del 2006, el tribunal mediante auto acordó las copias certificadas solicitada s por la parte actora en el presente juicio.
En fecha 19 de octubre del 2006, el tribunal mediante auto acordó las copias certificadas solicitada s por la parte actora en el presente juicio.
En fecha 21 de noviembre del 2006, comparece la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO, apoderada judicial del ciudadano ERASMO FARIAS BALAN, y consigno escrito de Tercer Opositor.
En fecha 27 de noviembre del 2006, el tribunal mediante auto ordeno abrir una articulación probatoria.
En fecha 28 de noviembre del 2006, comparece el ciudadano ERASMO FARIAS BALAN, representado por su apoderada judicial, en su carácter de tercer opositor y consigno escrito ratificando pruebas.
En fecha 07 de diciembre del 2006, el tribunal mediante diligencia niega lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 12 de diciembre del 2006, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora solicito se declare sin lugar la oposición propuesta.
En fecha 18 de diciembre del 2006, este tribunal dicto sentencia declarando Con Lugar la oposición presentada por el ciudadano ERASMO FARIAS BALAN.
En fecha 20 de diciembre del 2006, el tribunal mediante auto acordó las copias certificadas solicitadas por la apoderada judicial del ciudadano ERASMO FARIAS BALAN.
Endecha 17 de enero del 2007, comparece el apoderado judicial de la parte actora ciudadano ALVENIS JOSE PEDROZA, y mediante diligencia apelo de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 18 de diciembre del 2006.
En fecha 24 de enero del 2007, mediante auto este tribunal oye la apelación propuesta por el apoderado judicial del ciudadano ALVENIS JOSE PEDROZA, y ordeno la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques.
En fecha 20 de octubre del 2009, se dio por recibido el presente expediente, procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, abocándose la juez provisoria al conocimiento de la causa.
Segunda Pieza:
En fecha 20 de octubre del 2009, se dio por recibido las resultas de la comisión que fuera enviada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo, Ocumare del Tuy.
En fecha 26 de octubre del 2009, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora solicito se fije el lapso de cumplimiento voluntario, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, en fecha 03 de marzo del 2006, la cual se encuentra definitivamente firme.
En fecha 29 de octubre del 2009, el tribunal mediante auto fijo el lapso de cumplimiento voluntario.
En fecha 16 de diciembre del 2009, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora solicito se fije el lapso de ejecución forzosa, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, en fecha 03 de marzo del 2006, la cual se encuentra definitivamente firme.
En fecha 26 de enero del 2010, el tribunal mediante auto decreto la ejecución forzosa de la sentencia de fecha03 de marzo del 2006, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques.
En fecha 23 de marzo del 2010, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora solicito copias certificadas, siendo acordadas por este tribunal, en fecha 25 de marzo del 2010.
En fecha 26 de mayo del 2010, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora solicito copias certificadas, siendo acordadas por este tribunal, en fecha 27 de mayo del 2010.
En fecha 09 de noviembre del 2010, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, y la parte demandada, convinieron y solicitaron su homologación.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta por terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal Art. 363 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de convenimiento celebrado entre la parte demandada ciudadano JOSE ANTONIO BITRIAGO GALVIS, venezolano, mayor de edad casado y cedulado bajo el Nro. 5.961.128, asistido por la doctora LERIDA CASTAÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 64.051, a quien se denomina parte “A”, y por la otra parte que se denomina parte “B”, el abogado REINALDO ECHENAGUCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.248, parte demandante, exponen: En virtud que la parte “A” a satisfecha todos los conceptos condenados en la sentencia definitivamente firme que cursa en autos, a la parte “B”, es por lo que la parte “B” declara que no le queda nada a reclamar ni deber a la parte “A” por motivo del presente juicio y solicita el levantamiento de la medida sobre el vehiculo plenamente descrito en autos. La parte “A” expone: Estar de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente convenimiento y pido me sean devueltos los documentos originales previa su certificación en autos que cursan bajo los folios 128 al 137 ambos inclusive. Finalmente ambas partes están conformes con las bases del presente convenimiento y solicitan a la ciudadana juez su homologación y se sirva expedir tres (3) juegos de copias certificadas del Convenimiento y del auto de la homologación de conformidad con el artículo 263 de la Ley Adjetiva.
En lo que respecta a la medida de retención decretada sobre un vehiculo Marca ENCAVA, Modelo ENT 900, Placa AF-1764, Tipo BUS, Año 2001, Serial de Carrocería I-8035, Uso TRANSPORTE, Clase AUTOBUSETA, propiedad del ciudadano JOSE ANTONIO BITRIAGO GALVIS, en consecuencia este tribunal visto el convenimiento suscrito entre ambas partes ordena la suspensión de la misma. Así se decide.-

DECISION

Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-



EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

ABS/ysabel
Exp. Nro. 303-04