REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nro. 2433-09
DEMANDANTE: WILFREDO ENRIQUE MENDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.170.460.-
APODERADA JUDICIAL: NORAIDA VILLALTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 98.453.-
DEMANDADOS: NANCY COROMOTO RIOS e ISAU AUGUSTO ASTUDILLO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.525.231 y V-6.354.600 respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO JOSE TORREALBA y JESÚS FRANCISCO IBARRA GUDIÑO, inpreabogado bajo los Nros. 63.813 y 70.455 respectivamente.
MOTIVO: TERCERIA
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la demanda presentada por el ciudadano WILFREDO ENRIQUE MENDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.170.460, debidamente representado por su apoderada judicial abogada NORAIDA VILLALTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 98.453, por motivo de TERCERIA contra los ciudadanos NANCY COROMOTO RIOS e ISAU AUGUSTO ASTUDILLO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.525.231 y V-6.354.600 respectivamente, siendo admitida dicha demanda en fecha 22 de septiembre del 2009, asimismo se ordenó librar citación a la parte demandada ciudadanos NANCY COROMOTO RIOS e ISAU AUGUSTO ASTUDILLO PERDOMO, a objeto de que comparezcan ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones, y den contestación a la presente demanda.
En fecha 16 de octubre del 2009, comparece el alguacil de este tribunal, y consigno recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano ISAU AUGUSTO ASTUDILLO PERDOMO.-
En fecha 26 de octubre del 2009, comparece el alguacil de este tribunal, y consigno recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana NANCY COROMOTO RIOS.-
En fecha 27 de octubre del 2009, comparece el ciudadano ISAUL AUGUSTO ASTUDILLO PERDOMO, y consigno escrito de contestación a la demanda y promovió Cuestiones Previas.
En fecha 11 de noviembre del 2009, comparece la ciudadana NANCY COROMOTO RIOS ALZURO, y consigno escrito de contestación a la demanda.
En fecha 16 de diciembre del 2009, comparece la apoderada judicial de la parte actora abogada NORAIDA VILLALTA, y mediante diligencia procedió a Negar, rechazar y contradecir las cuestiones previas alegadas por la parte demandada.
En fecha 09 de febrero del 2010, comparece la apoderada judicial de la parte actora abogada NORAIDA JOSEFINA VILLALTA MARTINEZ,
y consigno escrito de conformidad con el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de marzo del 2010, se dicto decisión mediante la cual se declaro Sin Lugar la Cuestión Previa prevista en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
En fecha 22 de abril del 2010, este tribunal dicto auto ordenando agregar las pruebas consignadas por la parte actora.
En fecha 28 de abril del 2010, este tribunal mediante auto se admitió las pruebas consignadas por la parte actora.
En fecha 03 de mayo del 2010, este tribunal dicto auto designando para la practica de la inspección Judicial, como experto a la ciudadana YELITZA RODRIGUEZ B, quien compareció en fecha 04 de mayo del 2010, ante este tribunal y acepto el cargo.
En fecha 18 de mayo del 2010, el tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial.
En fecha 16 de junio del 2010, el tribunal se traslado a la urbanización Araguita I, Bloque 7, piso 1, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, y practico la Inspección Judicial, acordada por el tribunal en el auto de admisión de pruebas.
En fecha 30 de junio del 2010, comparece la ciudadana YELITZA RODRIGUEZ, en su carácter de experto designada y consigno las fotografías tomadas al momento de la práctica de la Inspección Judicial.
En fecha 25 de octubre del 2010, el tribunal dicto auto difiriendo la sentencia por treinta (30) días.
En fecha 22 de noviembre del 2010, comparece la apoderada judicial de la parte actora abogada NORAIDA VILLALTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 98.453, Y mediante diligencia Desiste de todo el procedimiento y acción en el presente juicio, por cuanto el expediente 759-06 (nomenclatura de este tribunal) se ha homologado desistimiento, de la parte demandada.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el ciudadano WILFREDO ENRIQUE MENDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.170.460, debidamente representado por su apoderada judicial abogada NORAIDA VILLALTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 98.453, mediante diligencia desiste del procedimiento y de la accion en el juicio, solicitando su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El desistimiento de la Instancia deja subsistente el derecho de volver a promover: el de la acción o un recurso cualquiera implica la renuncia a ese derecho y ni la una ni el otro pueden ser intentados nuevamente. El primero no puede ser efectuado por una de las partes sin el consentimiento de la otra, cuando ello haya de ocurrir después de contestada la demanda. Los otros proceden en toda oportunidad, mediante la sola voluntad de la parte que desiste, aun contra su manifiesto querer.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadano WILFREDO ENRIQUE MENDEZ GUTIERREZ, representado por su apoderada judicial abogada NORAIDA VILLALTA, Inpreabogado Nro. 98.453, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Devuélvase los originales solicitados por la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
ABS/ysabel
Exp. 2433-09
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