REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

EXPEDIENTE Nº 2208-08

DEMANDANTE: NIEVES JOSEFINA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.578.112.-

APODERADA JUDICIAL: RAITER BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 56.252.-

DEMANDADA: GUSTAVO VERA BUITRIAGO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.740.504.-

MOTIVO: DIVORCIO.

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la demanda presentada por la ciudadana NIEVES JOSEFINA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.578.112, debidamente asistida por el abogado RAITER BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 56.252, por motivo de DIVORCIO, contra el ciudadano GUSTAVO VERA BUITRIAGO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.740.504, siendo admitida dicha demanda en fecha 08 de Diciembre del 2008, asimismo se ordenó librar citación a la parte demandada ciudadano GUSTAVO VERA BUITRIAGO, a objeto de que compareciera ante este tribunal.
En fecha 19 de enero de 2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se libre compulsa a la parte demandada.
En fecha 20 de enero de 2009, se libra la respectiva boleta de citación a la parte demandada de conformidad con el 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de mayo de 2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna comisión de citación practicada por el Juzgado de Municipio Independencia.
En fecha 05 de febrero de 2010, la juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de noviembre del 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia desiste del procedimiento interpuesto.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que la ciudadana NIEVES JOSEFINA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.578.112, debidamente representada por el Abogado RAITER BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 56.252, quien actua como parte actora, mediante diligencia desiste del procedimiento solicitando su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadana NIEVES JOSEFINA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.578.112, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Devuélvase los documentos originales consignados junto al libelo de la demanda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA


ABS/Adolfo
EXP Nº 2208-08