En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Noviembre del dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad fijada en autos para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, se anunció el mismo a las puertas del Tribunal, no compareciendo ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte actora ciudadana: MARIA LUISA ORTEGA DE REVETE, ni la parte demandada ciudadano: EDUARDO ENRIQUE REVETE TABARES como tampoco la representación Judicial del Ministerio Público; este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (sub-.rayado del Tribunal); declara extinguido el juicio de DIVORCIO interpuesto por la ciudadana: MARIA LUISA ORTEGA DE REVETE contra el ciudadano: EDUARDO ENRIQUE REVETE TABARES, se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-



LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


ABS/adolfo
Exp. Nº. 2515-10