REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
                                                                        PODER JUDICIAL
 
 
 
 
 
 
                                            
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
 
Los Teques
 
200°  y  151°
 
PARTE ACTORA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA,  
 
PARTE DEMANDADA:  GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA E INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, creado por Ley Estadal el 08 de mayo de 1996, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Miranda N° 85.0186, de fecha 15 de mayo de 1996.  
 
 
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE SALAS Y FRANCISCO GARCIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°s . 47.053 y 24.547, respectivamente.
 
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
 
EXPEDIENTE Nº 19.299
 
  CAPITULO I
 
NARRATIVA
 
 
En fecha 11 de agosto de 2009, se recibió por ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por  ACCION REIVINDICATORIA, interpuesta por los  MUNICIPIO AUTONOMO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA contra GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA E INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA. 
 
En fecha 13 de agosto de 2009,  diligencio el Abogado FRANCISCO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consignó lo recaudos,  a los fines de admitirse la demanda.
 
 En fecha 17 de septiembre de 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación de la última de los demandados den contestación a la demanda incoada. 
 
CAPITULO II
 
MOTIVA
 
Este Tribunal   para decidir observa que:
 
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:   (...) “También se extingue la instancia:
 
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
 
De  la  revisión  de  las  actas   que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 04  de octubre de 2010, oportunidad ésta, en que la parte actora solicito decretar medida y se procediera con la citación,  en fecha 17 de septiembre de 2009, el tribunal admitió la demanda; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año, un (1) mes y catorce (14) días, de inactividad por parte del actor, para practicar la citación del demandado, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar  perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y  que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30  días  siguientes  a  la  admisión de la demanda, mediante la presentación de   diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal;  de otro  modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara
 
CAPITULO III
 
 
DISPOSITIVA
 
	
 
        Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO  DE  PRIMERA  INSTANCIA  EN  LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO  BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio de ACCION REIVINDICATORIA, interpuesta por  el MUNICIPIO AUTONOMO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA contra GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA E INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA.  
 
	No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.   
 
	Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
 
	Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. 
 
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 
	Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO  DE  PRIMERA  INSTANCIA  EN  LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  MIRANDA. En Los Teques, al uno (01) día del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.    
 
 EL JUEZ PROVISORIO
 
 
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
 
							EL SECRETARIO, 
 
 
						 ABG. FREDDY BRUZUAL
 
 
NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley. 
 
 
							EL SECRETARIO,
 
 
 
HdelVCG/rar.
 
Exp.Nº 19.299
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Quien suscribe, ABG. FREDDY BRUZUAL, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales  que corren insertas en el Expediente signado con el Nº 19.299, contentivo del Juicio que por ACCION REINVINDICATORARIA, sigue ante este Tribunal:  ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA contra  GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA E INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA. Los cuales fueron autorizados por el Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad  con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques,  01 de  noviembre  de 2010.-
 
EL SECRETARIO,
 
 
ABG. FREDDY BRUZUAL
 
 
 
 
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