REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Los Teques
200° y 151°

Los Teques, 01 de noviembre de 2010.
Recibida la anterior solicitud procedente del sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, presentada por el ciudadano ALBERTO DE JESUS CLARET ITANARE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.004.356, debidamente asistido de abogado, désele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 19626, agréguense a los autos los recaudos consignados y fórmese expediente, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma Observa:
Por cuanto quedaron sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales, tal como lo establece la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo artículo 3, el cual reza: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”., este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente solicitud y en consecuencia DECLINA su COMPETENCIA, al Juzgado Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien resulte competente para conocer por la distribución. En el entendido que una vez se encuentre vencido el lapso de cinco días previsto en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil, se remitirán en original las actuaciones.
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. FREDDY J. BRUZUAL

HVCG/Lisbeth
EXP.N° 19626





















El suscrito Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertan en el expediente N° 19626, que por DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil sigue el ciudadano ALBERTO DE JESUS CLARET ITANARE GARCIA contra la ciudadana VIRGINIA CECILIA SALAZAR GUTIERREZ. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, primero (01) de noviembre del año dos mil diez (2010).-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL