REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Los Teques
200° y 151°
SOLICITANTE: ELIDA TORRES DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.359.581
APODERADA JUDICIAL DE PARTE SOLICITANTE: MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 81.345.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 19.361.
I
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha 04 de mayo 2009, el Juzgado de Los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, se admitió y se ordenó librar edicto, igualmente se ordenó notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la presente solicitud de Inserción de Partida de nacimiento presentada por la Abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, inscrita en el Inpreabogado N° 81.345, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIDA TORRES DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.359.581, quien manifestó que no existe el asiento de la partida de nacimiento en los libros de Registros Civiles correspondientes, y promovió la constancia de no presentación expedido en fecha 17 de junio de 2008, por Alcaldía del Municipio Autónomo Páez Dirección de Registro Civil Río Chico, Estado Miranda, de la ciudadana YELITZA BERTEL TORRES, quien dice que nació en su casa de habitación ubicada en El Caserío Casaña, Parroquia Río Chico Estado Miranda, el día 14 de septiembre de 1978, según constancia de no presentación antes mencionado, igualmente consta en autos constancia expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de fecha 18 de junio de 2008, mediante la cual dejó constancia que la respectiva acta de nacimiento no se encuentra inserta en los Libros Duplicados correspondientes.
En fecha 03 de junio de 2009, compareció el Alguacil del Juzgado de Los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico y expuso: Haber notificado a la Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de junio de 2009, compareció la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Elida Torres de Jiménez, mediante la cual solicitó la entrega del referido edicto y el abocamiento del Juez.
En fecha 07 de julio de 2009, compareció ante el Juzgado de Los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Elida Torres de Jiménez, mediante consignó edicto publicado, asimismo en fecha 08 de julio de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó el abocamiento del Juez Temporal al conocimiento de la presente causa y ordenó librar edicto.
En fecha 30 de julio de 2009, diligenció ante el Juzgado de Los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Elida Torres de Jiménez, mediante la cual solicitó se dictará sentencia.
En fecha 28 de octubre de 2009, el Juzgado de Los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, declinó el conocimiento de la causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, asimismo ordenó remitir el expediente bajo oficio N° 2810-339-09, igualmente en fecha 29 de octubre de 2009, mediante el sistema de distribución de causas este Juzgado pasó a conocer de la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento.
En fecha 15 de diciembre de 2009, este Tribunal decretó conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el presente expediente al Tribunal de alzada.
En fecha 08 de enero de 2010, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le dió entrada al presente expediente y fijó un lapso de 10 días de despacho para dictar sentencia.
En fecha 25 de enero de 2010, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó sentencia declarando con lugar el conflicto negativo de competencia, planteado por este Juzgado, revocándolo en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2009, por este Tribunal.
En fecha 08 de junio de 2010, este Tribunal dio por recibida la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento y ordenó admitir y notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de julio de 2009, compareció la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitó a este Tribunal tomar declaración jurada de la presunta madre de la ciudadana BERTER TORRES, YELITZA, ciudadana TORRES DE JIMENEZ, ELIDA, asimismo solicito que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario.
En fecha 22 de julio de 2010, compareció el Alguacil de este Tribunal y expuso haber notificado a la representación Fiscal Undécima del Ministerio Público de este misma Circunscripción.
En fecha 28 de julio de 2010, el Tribunal, a los fines de garantizar el debido proceso que le asiste a las partes dispuso: a)Declarar la nulidad parcial del auto de fecha 08 de junio de 2010, en lo que respecta a la admisión de la solicitud; b) declaró la validez de las actuaciones practicadas por el Juez declinante; c) ordenó la continuación del procedimiento en la etapa procesal correspondiente; d) fijó el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber practicado la notificación de la ciudadana ELIDA TORRES DE JIMENEZ.
En fecha 01 de octubre de 2010, compareció el Alguacil de este Tribunal y expuso haber notificado a la ciudadana ELIDA TORRES DE JIMENEZ.
En fecha 06 de octubre de 2010, compareció la ciudadana ELIDA TORRES DE JIMENEZ, rindió declaración a las preguntas que le fueron formuladas.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIR OBSERVA:
Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por la solicitante para fundamentar su solicitud mediante la carga probatoria, la solicitante conjuntamente con su libelo, consigna las siguientes documentales:
1-) Certificación de Constancia de no presentado, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Páez Dirección de Registro Civil Río Chico Estado Miranda, de fecha 17 de junio de 2008.
2-) Certificación expedida por la Oficina Principal de Registrador Público, con sede en Los Teques, en fecha 18 de junio de 2008.
El Tribunal al respecto observa:
En cuanto a estos documentos, observa quien aquí sentencia que los mismos constituyen documentos públicos administrativos emanados de un órgano del Estado, es decir, son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, es decir, son aquellas actuaciones de los funcionarios que versan, bien sea sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos (concesiones, autorizaciones, permisos, habilitaciones, suspensiones, sanciones y otros) o bien que constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos y que por tener la firma de un funcionario administrativo dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad, por lo tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario.
Por otra parte considera quien aquí sentencia que los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad y por cuanto este Tribunal observa que los mismo emanan de entes del Estado con personería jurídica de carácter público, y que contienen la firma del funcionario y el sello de los respectivos organismos administrativos, este Tribunal le confiere todo el valor probatorio que de ellos emanan de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal en virtud que con las pruebas aportadas a los autos, son pruebas suficientemente, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de inserción de partida de Nacimiento de la ciudadana YELITZA BERTEL TORRES.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana YELITZA BERTEL TORRES, quien nació en El Caserío Casaña Parroquia Río Chico del Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 1978. Igualmente se ordena a la Alcaldía del Municipio Autónomo Páez Dirección de Registro Civil Río Chico del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio anexándosele copia certificada de la presente decisión al despacho respectivo.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficio al despacho respectivo.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).- Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO,
Abg. FREDDY BRUZUAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. FREDDY BRUZUAL
HdVCG/rar.-
EXP. N° 19.361
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 19.361, en la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO seguido por la ciudadana ELIDA TORRES DE JIMENEZ las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010).
EL SECRETARIO,
Abg. FREDDY BRUZUAL
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