REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA. Los Teques, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010)

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 22 de octubre de 2010, suscrita por el abogado GUSTAVO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.663, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual señaló:
“…Cúmpleme manifestarle al Tribunal como actuante de buena fe; que he observado que en la boleta de Notificación que corre inserta al folio 224 del expediente y que es la misma que se ha fijado en la Cartelera, se han presentado dos errores involuntarios a saber: se señala que la causa esta signada con el N° 18660, cuando lo correcto es 98-6977; y por otro lado se indica en dicha boleta que el acto a realizar es el nombramiento de experto, cuando lo correcto es realizar lo acordado en el auto de fecha 06 de octubre 2010 que corre inserto al folio 218; ruego al Tribunal dar cuanta de estas observaciones, y que haga lo conducente …”.
El Tribunal al respecto observa:
Que en fecha 19 de octubre de 2010, se dictó auto acordando librar boleta de notificación a la parte demandada de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, cuya fijación se realizaría en la cartelera del Tribunal, dejándose constancia en el expediente, con el fin de notificarle del auto dictado en fecha 06 de octubre de los corrientes. Librándose en la misma fecha la referida boleta de notificación.
Que en fecha 20 de octubre de 2010, el abogado FREDDY BRUZUAL, Secretario Titular de este Juzgado, consignó diligencia dejando constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación respectiva.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que anteceden, se evidencia que en la boleta librada y fijada en la cartelera del Tribunal por el ciudadano Secretario del Tribunal; se señaló que la causa esta signada con el N° 18660 cuando lo correcto es “98-6977” y se indicó que el acto a realizarse es el nombramiento de expertos, cuando lo correcto es que comparezca ante este órgano jurisdiccional a las diez de la mañana (10:00 a.m) del TERCER (3°) día de despacho siguiente, con el objeto de que emita sopinión sobre la solicitud planteada por el ciudadano ALVARO JOSE VALERO HERRERA, en su condición de PARTIDOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil.
Establecido lo anterior, pasa entonces este Juzgador a pronunciarse, y en tal sentido observa:
La doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha elaborado una teoría sobre las nulidades procesales que consiste en indagar si el acto sometido a impugnación satisface o no los fines prácticos que persigue, pues, en caso afirmativo, la orientación es declarar la legitimidad del acto que aún afectado de irregularidades, pudo de todos modos realizar lo que en esencia era su objetivo, según el principio establecido en la parte final del artículo 206 de la Ley Adjetiva Civil, que textualmente dispone: “…En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”.
La doctrina invocada permite establecer con suficiente claridad, las condiciones fácticas para que proceda la nulidad de un acto, no obstante, en armonía al derecho constitucional y a la garantía del debido proceso contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto la reposición debe perseguir un fin útil, ya que de lo contrario se lesionarían los principios de economía procesal y de estabilidad de los juicios, pues, debe evitarse la nulidad por la nulidad misma, debiendo el jurisdicente mantener a las partes en igualdad de de condiciones y en los derechos privativos de cada uno, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, RESUELVE: A) Se declara la NULIDAD de de la boleta de notificación librada en fecha 19 de octubre de 2010, por señalar que la causa esta signada con el N° 18660 cuando lo correcto es “98-6977”, además de que se indicó que el acto a realizarse es el nombramiento de expertos, cuando lo correcto es que comparezca ante este órgano jurisdiccional a las diez de la mañana (10:00 a.m) del TERCER (3°) día de despacho siguiente, con el objeto de que emita opinión sobre la solicitud planteada por el ciudadano ALVARO JOSE VALERO HERRERA, en su condición de PARTIDOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil y la diligencia realizada por el Secretario del Tribunal en fecha 20 de octubre de 2010, mediante la cual dicho funcionario dejó constancia de haber fijado la notificación del demandado en la cartelera de este Tribunal así como la NULIDAD de todas las actuaciones posteriores referidas a la boleta de notificación, en el entendido, de que quedan con pleno valor las realizadas con anterioridad; B) Como consecuencia de lo anterior se REPONE la presente causa al estado de que se libre nueva boleta de notificación a la parte demandada, ciudadano MARCOS DAMASO RIVERO. Y así se resuelve. Líbrese boleta de notificación, entréguense al Secretario Titular y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YENNY ZELISKO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


YENNY ZELISKO




HdVCH/Yulmy
Exp. No. 98-6977