REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 01 DE NOVIEMBRE DE 2.010
200º y 151º
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: SANDRA GIOCONDA RODRIGUEZ GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.926.269, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Carretera Nacional vía Río Chico-Tacarigua de la Laguna, sector Puerto Tuy, Parroquia Laguna de Tacarigua, Jurisdicción del Municipio Paez, el Estado Bolivariano de Miranda, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Paez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el numero 02, folios 03, tomo 10, de fecha 06-09-2010., el cual se encuentra identificado con el Código Catastral Nº-15-14-03-U00-047-099-1/2-000-000; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/famc
Solicitud Nº 2.010-209
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