REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 01 de Noviembre de 2010.
200º Y 151º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ABRAHAM MIGUEL ANTEZANA GALLEGOS, titular de la cédula de identidad Nº E-81.332.354; sobre unas bienhechurías asentadas sobre una lote de terreno de su propiedad, distinguida con la letra y número C- 42, en el plano de parcelamiento de los Sectores “C” y “D”, ubicada en la calle C-1, Urbanización “Las Mercedes de Paparo” Parroquia Paparo, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 01 de Octubre de 2.010, bajo el Nº 2010.592, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nº 233.13.6.1.933 del Libro de Folio Real, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



ELMP/mapb/lp.
Solicitud Nº 2010-210