REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 15 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos YELITZA CAROLINA GARCIA RODRIGUEZ Y FREDDY JOSÉ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.697.370 y 11.560.487 respectivamente; sobre unas bienhechurias construidas sobre una parte de una parcela de terreno de su propiedad, marcada con el Nº A-12 en el plano de Parcelamiento del Sector “A” de la Urbanización “Las Mercedes” de Paparo, bajo la competencia territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de Octubre del dos mil dos (2002), bajo el Nº 39, folios 206 al 209, Tomo 1º, 4to trimestre; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. ---------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
ELMP/mapb/ev.
Solicitud Nº 2010-218.-
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