REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 17 DE NOVIEMBRE DE 2.010
200º y 151º
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: ALESSANDRO PANEBIANCO STALLONE y SANTINA STALLONE DE PANEBIANCO, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-6.079.687 y V-5.303.768, sobre unas bienhechurías, constituida por una casa quinta y construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Páez del Estado Miranda, bajo el Nº 02, folios 64 al 71, Protocolo Primero, Tomo 03, Tercer Trimestre del año 1.977, ubicado en la calle D-7, parcela D-91, sector “D”, Urbanización “Las Mercedes de Paparo”, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, el cual se encuentra identificado con el Código Catastral Nº-15-14-04-U00-001-027-005-000-000-000; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.--------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/famc
Solicitud Nº 2.010-221.-
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que las copias que anteceden constantes de quince (15) folios útiles, son traslado fiel y exacto de sus originales, inclusive su carátula de la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Nº 2.010-221, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
MAPB/famc.-
Solicitud Nº 2.010-221.
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