REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO


EXPEDIENTE N°: 2010-112

SOLICITANTES: ASCENCIÓN MARINO REINA PINTO
Y
MARIA ANTONIA QUINTANA de REINA

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)



I


En fecha 27 de mayo de 2.010, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos ASCENCIÓN MARINO REINA PINTO y MARIA ANTONIA QUINTANA de REINA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.850.284 y V-6.092.482 respectivamente, asistidos por el abogado FELIX M. BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.229; en el cual solicitan se decrete el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de doce (12) años, desde el diez (10) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y aún continúa así. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Distrito Páez, hoy denominada Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de abril de 1980, según consta en el acta N° 04 correspondiente al año 1980 y que establecieron el último domicilio conyugal en el Sector “Los Cerros”, Casa sin número, competencia territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres YUXI MARY REINA QUINTANA y YAJAIRA YAQUELIN REINA QUINTANA, la primera de las nombradas nació el 22 de marzo de 1981 y la segunda en fecha en fecha 12 de mayo de 1983, ambos venezolanos y mayores de edad, según consta de copia certificadas de partidas de nacimientos consignadas mediante diligencia en fecha 16 de noviembre de 2010. Y así mismo manifestaron que no tienen bienes en común que liquidar. Adjuntan a la presente solicitud de divorcio:
1.- Copia simple de acta de matrimonio celebrado en el año 2007, suscrita por la ciudadana Urdinia González en su carácter de Directora de Registro Civil, del Municipio Páez del Estado Miranda. --------------------------------------------------------------------------------------------
2.- Copias de cédulas de identidad de los solicitantes. -------------------------------------------
3.-Copia certificada de acta de matrimonio expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda. (Fs. 01 al 08). --------------------------------------------------
Admitida la solicitud en fecha 01 de junio de 2010, bajo el N° 2010-112, de la nomenclatura de este juzgado. Se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 09 y 10). --------------------------------
En fecha 15 de junio de 2010, el alguacil de este Juzgado RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA; consigna mediante diligencia boleta de notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente recibida por MAYRA ROMERO, en su condición de Fiscal Auxiliar. (Fs. 11 y 12). --------------
En fecha 12 de julio de 2010, compareció la abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió opinión favorable, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud. (F. 13). -----------------------
En auto de fecha 14 de julio de 2010, el juez titular EMERSON LUIS MORO PEREZ, se aboca al conocimiento de la presente causa y admite diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sin embargo, este Juzgado revisada la presente solicitud y visto la omisión de la consignación de las actas de nacimiento, se insta a las partes a la consignación de las mismas para posteriormente decretar lo solicitado (F. 14). ---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16 de noviembre de 2010, comparece el ciudadano ASCENCIÓN MARINO REINA PINTO, asistido del abogado FELIX M. BORGES y consignan mediante diligencia copias de las actas de nacimiento de sus hijas YUXI MARY REINA QUINTANA y YAJAIRA YAQUELIN REINA QUINTANA, solicitadas por este Juzgado mediante auto de fecha 14 de julio de 2010. (Fs. 15 al 19). ----------------------------
En fecha 19 de noviembre de 2010, este Juzgado admite y agrega copias certificadas de las actas de nacimiento de las ciudadanas YUXI MARY REINA QUINTANA y YAJAIRA YAQUELIN REINA QUINTANA, solicitadas por este Juzgado mediante auto de fecha 14 de julio de 2010, para que surtan los respectivos efectos legales. -------------------------------------------

II


El Juzgado para decidir observa que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ASCENCIÓN MARINO REINA PINTO y MARIA ANTONIA QUINTANA de REINA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.850.284 y V-6.092.482 respectivamente; y que en forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de doce años (12) años de manera ininterrumpida, alegando estar separados desde el diez (10) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), donde su vida en común ya no era ni será posible, por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. --------------------------------------------


III


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio accionada por los ciudadanos ASCENCIÓN MARINO REINA PINTO y MARIA ANTONIA QUINTANA de REINA, ambos suficientemente identificados en autos. Y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el veinticinco (25) de abril de mil novecientos ochenta (1980), según consta de acta N° 054, correspondiente al año 1980. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: -----

PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Prefectura del Distrito Páez, hoy denominada Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. ---------

TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. ---------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ




LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE





En esta misma fecha de hoy, veintidós (22) de Noviembre del año dos mil diez (2010); se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana. (10:30 a.m.). ------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE







ELMP/mapb/nohelys
Solicitud Nº 2.010-112






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 22 de Noviembre de 2.010
200º y 151º

Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un Procedimiento de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por doce años (12), desde el diez de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (10-11-1994) y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este Juzgado en esta misma fecha; a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Se acuerda expedir por Secretaria, copias certificadas tanto de la Sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades del Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ




LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



ELMP/zcmd/nohelys.
Expediente Nº 2010-112