REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Rio Chico, 29 de Noviembre de 2.010

200º y 151

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ASTOLFO RAMÓN PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.232.678, sobre una bienhechuría, construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Carretera Nacional, Vía Rio Chico-El Guapo, San Fernando Rey, Frente a la Plaza Miranda, Municipio Páez, del Estado Miranda, según autorización de fecha, 09 de Noviembre de 2010, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE







ELMP/MAPB/jvr
Solicitud Nº 2.010-230