REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Rio Chico, 30 de Noviembre de 2.010
200º y 151

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano. FRANCISCO CASTAÑO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.157.388, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización El Jobo, parcela Nº 220-A, calle A, jurisdicción del Municipio Páez, del Estado Miranda, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el Nº 5, Folios 21 al 24, tomo 8, Protocolo Primero, del tercer trimestre, en fecha 26 de septiembre del 2.001, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ`


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE





ELMP/MAPB/jvr
Solicitud Nº 2.010-232