REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 04 DE NOVIEMBRE DE 2.010
200º y 151º

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: YENITH BEATRIZ MOSQUEDA MACHADO, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.909.960, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno Propiedad Municipal, constituidas por una casa familiar, ubicado en la calle principal con tercera transversal, en la población de Cazañas, Jurisdicción del Municipio Paez, del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra identificado con el Código Catastral Nº-15-14-01-R00-044-099-000-000-000-000; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE




ELMP/mapb/famc
Solicitud Nº 2.010-215.-