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REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO


EXPEDIENTE N°: 2010-133

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

SOLICITANTES: RAUL SEGUNDO YANEZ ALDAMA
JOSEFINA CONTRERAS DE YANEZ

I
En fecha 15 de junio de 2010, se recibió escrito contentivo del motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, incoada por los ciudadanos RAUL SEGUNDO YANEZ ALDAMA y JOSEFINA CONTRERAS DE YANEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades N° V-3.681.348 y V-10.103.577 respectivamente, asistidos por el abogado JESUS MARIA MARCANO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.877; quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) ante el Jefe Civil del Municipio Foráneo Carirubana del Estado Falcón, según consta del acta de matrimonio asentada bajo el Nº 208 del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho y que establecieron el último domicilio conyugal en la Calle Mulatal, Casa sin número, Parroquia El Guapo del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal han decidido solicitar la Separación de Cuerpos y de Bienes, suspendiendo la vida en común de los conyuges, teniendo cada uno el derecho a vivir por separado y de fijar su residencia en donde estime conveniente, y deciden que como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto que la acuerde, cada cónyuge responderá por su propia cuenta, de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su actividad o industria, así como de cualquier otro tipo de ingreso que obtenga, quedando disuelta la sociedad patrimonial conforme a la Ley. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos y no existen bienes comunes que liquidar. Así mismo manifiestan que la disolución de la sociedad conyugal patrimonial que se realiza por el presente documento tiene carácter transaccional ya que por Ley y la plena capacidad jurídica de que gozan los conyuges tiene la misma fuerza de la cosa juzgada. (Fs.01 al 03). -------------------------------
En fecha 16 de junio de 2010, este Juzgado dicto auto dándole entrada en el Libro de causas correspondientes bajo el Nº 2010-133. (F. 04). -----------------------------------------
En fecha 02 de julio de 2010, se recibió diligencia suscrita por el abogado JESUS MARIA MARCANO COLMENARES, ya identificado en autos, abogado asistente de los solicitantes antes mencionados, por medio de la cual subsana los errores existentes en nombres y apellidos de la ciudadana JOSEFINA CONTRERAS DE YANEZ, siendo su primer apellido CONTRERAS y no CONTRARAS, igualmente corrige el número de cédula de identidad del Ciudadano RAÚL SEGUNDO YANEZ ALDAMA, en la solicitud tiene V-3.681.348 siendo lo correcto V-3.383.348. (F. 05). ---------------------------------------
En fecha 28 de julio de 2010, comparece por ante Juzgado el abogado JESUS MARIA MARCANO COLMENARES, abogado asistente de los ciudadanos RAUL SEGUNDO ALDAMA y JOSEFEINA CONTRERAS de YANEZ, plenamente identificados en la solicitud y mediante diligencia solicita el abocamiento del ciudadano Juez en la presente solicitud. (F. 06). -----------------------------------------------------------------
En fecha 05 de agosto de 2010, este juzgado dicta auto mediante el cual admite diligencia presentada en fecha 28 de julio de 2010, en consecuencia el juez EMERSON LUIS MORO PEREZ, se ABOCA al conocimiento de la presente causa. (F. 07). -------------
Por auto de fecha 05 de agosto de 2.010 se admite la presente solicitud y se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 08 al 09). ---------------------------------------------
En fecha 11 de agosto de 2010, compareció el alguacil de este juzgado y mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscal 13° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y recibida por la ciudadana JULIA DIAZ, en su carácter de asistente administrativo de la Fiscalía Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público. (Fs. 10 al 11). ---------------------------------------------------------------------


II

El Juzgado para decidir observa; que a la fecha la Fiscal 13º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, no se ha manifestado como parte de buena fe en el presente procedimiento, tal como consta en auto su notificación en fecha 10 de agosto de 2010 (Fs. 10 y 11) y tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, alegan mediante la solicitud presentada a este Juzgado en fecha 15 de junio de 2010 las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hace procedente la declaratoria de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES a que se contrae el presente procedimiento y ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------------------



III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos RAUL SEGUNDO YANEZ ALDAMA y JOSEFEINA CONTRERAS DE YANEZ, ambos suficientemente identificados, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los conyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separado y de fijar su residencia en donde estime conveniente. ---------------------

SEGUNDO: Queda disuelta la sociedad conyugal patrimonial conforme a la Ley; en consecuencia cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su actividad o industria, así como de cualquier otro tipo de ingreso que obtenga. --------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil del Municipio Foráneo Carirubana del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. -------------
CUARTO: Envíese copia certificada con su respectivo oficio de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. ------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE





En esta misma fecha de hoy cinco (05) de noviembre del año dos mil diez (2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo tres horas exactas de la tarde (03:00 p.m.). ------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.










ELMP/mapb/nm.
Solicitud Nº 2.010-133








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 05 de Noviembre de 2.010
200º y 151º

Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un Procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos RAUL SEGUNDO YANEZ ALDAMA y JOSEFEINA CONTRERAS DE YANEZ, ambos suficientemente identificados, con fundamento en los Artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y observando que los solicitantes aluden en el escrito de solicitud las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, este Juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil diez (2010). Se acuerda expedir por secretaria, copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, para que sean remitidas junto con oficio a las autoridades del Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



ELMP/mapb/nm.
Expediente Nº 2010-133