REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Lucía, 01 de Noviembre de 2010.-------------------------------------200° y 150°------------------------------------

Vista la diligencia estampada por la Ciudadana LISETTE THAIS RIVERO CASTILLO debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. LORNA JALDIN, en la cual solicita la devolución del documento original que riela al folio 03 en la presente solicitud signada con el N° 401/10, asimismo solicita el desistimiento del presente procedimiento conforme a los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, preveé:


En consecuencia, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la devolución del documento original que riela al folio 03 previa su certificación en autos del mismo, y acuerda el DESISTIMIENTO del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente juicio y ordena el Archivo del expediente.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. AIXA DEL CARMEN GARCIA GARCIA.