REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp.- Penal N ° 931/10
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -
ADOLESCENTE; (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)
DELITO; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-
ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNANADEZ LLOVERA, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
DEFENSORA PRIVADA: Abg. CARMEN ELENA BARRIOS PADILLA. Defensora Privada, inscrita en el Instituto de Previsión bajo el Nº 63.674.-
SECRETARIA: YENISVER HERRERA.-
En el día de hoy Quince (15) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 03:30 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente; (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el adolescente, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público; la Dra. CARMEN ELENA BARRIOS PADILLA, en su carácter de Defensora Privada del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana; FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) , el cual fue aprehendido cuando los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 05, Destacamento de Seguridad Urbana Miranda de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Fuerte Guaicaipuro, el día 12/11/2010, siendo aproximadamente las 16;30 horas de la tarde se encontraba en un punto de control móvil en el marco del dispositivo Bicentenario de seguridad en el casco central de la localidad de Charallave, recibieron una llamada telefónica del comando central, en el cual les manifestaron que en el sector Barrio Ajuro, Calle Nº 8, Parte Alta, Casa Nº 7-22, se llevaba a acabo un matinée y que se encontraba una cantidad de adolescente consumiendo bebidas alcohólicas. Seguidamente la comisión policial se traslada al mencionado sector donde visualizaron un grupo de adolescente en las adyacencias de una vivienda identificada con el número 7-22 antes nombrada, quienes querían ingresar a la vivienda donde observaron en la puerta principal a un ciudadano que vestía, una chemis negra con rayas rojas, pantalón blue Jean, zapato de color marrón, contextura delgada, piel morena, caballo negro con koala, color negro, en la cintura, el cual se encontraba con una ciudadana en el mismo sitio, que vestía para el momento una chemis de color blanco y un pantalón blue Jean, zapato de color gris y una gorra de color blanco, contextura media piel morena, quien al darle la voz de alto en el momento que se aproximaron a los ciudadanos el sujeto que estaba en la puerta, saco una cantidad de dinero del koala de color negro y se la entro rápidamente a una joven que abrió la puerta principal y se introdujo a la casa cerrando nuevamente la puerta, perdiendo la visibilidad de la joven, procedieron a realizar dichos funcionarios a efectuar un chequeo corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole ningún objeto proveniente del delito, quedando identificado como; PINERO BASTARDO CARLOS RAFAEL, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.660.463. Posteriormente le indicaron ala señora que sacara las pertenencias que tenía dentro de los bolsillos, incautándole una cajetilla de cigarrillo, con la cantidad de catorce unidades., y la cantidad de ciento cincuenta y dos bolívares fuertes Bs. (152), la cual se presumen sea del cobro de las entrada de matinée y la venta de cigarrillo quedando identificada como; MARTINEZ MATERAN HILDA MARGARITA, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.528.966. Igualmente le preguntaron quien era la propietaria de la vivienda, manifestando ser elle, por lo que le solicitaron abriera la puerta para constatar lo que sucedía dentro de la casa, al ingresar al domicilio observaron una cantidad de adolescente con uniforme colegial, consumiendo bebidas alcohólicas y otros fumando logrando visualizar la cantidad de dos botellas de anís de marca cartujo en el pisa cerca de la miniteca, los funcionarios solicitan que apagaran el sonido se percataron que un joven que vestía para el momento chemis de color negro, bermuda de color beige, zapato de color negro, piel morena, cabello color negro, tomo una aptitud evasiva, por lo que le dieron la voz de lato y procedieron a realizarle el cheque corporal amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en su poder en el bolsillo derecho de la bermuda de color beige la cantidad de “Un (01) envoltorio de material sintético contentivo de semillas y resto de vegétales de una sustancia color pardoso y olor característico la cual se presume la denominada Marihuana, y cuatro (04) envoltorios de material sintético contentivo de semillas y resto de vegétales de una sustancia color pardoso y olor característico la cual se presume la denominada Marihuana, en total cinco (05) envoltorios de presunta droga” por lo que procedieron a trasladarlo a la sede de su comando quedando identificado como: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), asimismo se realiza la respectiva verificación en el Sistema de Información Integral de Información Policial (S. I. I. P.O. L), arrojando como resultado que no presenta registro policiales. Vista las actuaciones policiales donde se evidencia la actitud desplegada por el adolescente ante identificado, el Ministerio Público encuadra y Precalifica el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley de Orgánica Droga, Visto que el presente delito no amerita como sanción definitiva la Privación de la Libertad, según lo dispuesto en el articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, es por lo que el Ministerio Público solicita la aplicación de la Medida Cautelar literales “ C”, prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, al adolescente( Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), referente a; (c) presentación cada ocho (08) días por ante el Tribunal de la causa. Asimismo solicito que se deje constancia de la entrega al adolescente mencionado, del oficio 15-F-17-2000111-10 dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científica Panales y Criminalistica a la División de Toxicología Forense Bello Monte Caracas, así como la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario. Es todo”.
Seguidamente se le explica al adolescente, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “ Si, deseo declarar, yo venia en mi casa por que iba para lo samanes, entonces los guardias me agarraron, me llevaron para la carapa que esta en el ferrocarril, y dure un rato hay, después llegaron las gentes del matinée, entonces me incautaron con ellos, eso fue el viernes a las cuatro 04:00 p.m. de la tarde y me bajaron a la seis, bajando para el Terminal de Charallave. En este estado la represtación Fiscal pregunta: ¿Que relación tienes con la sustancia denominada Droga? , Responde el adolescente Parra Ramos Enyerbe: eso no era mió. Es todo”
Seguidamente la Defensora Privada, Dra. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), realiza sus, alegatos de la siguiente manera expone: “Esta defensa esta de acuerdo con la petición de la Representación fiscal, que el proceso se siga por el procedimiento ordinario, solicito la libertad plena de mi defendido o en su defecto las medidas cautelares establecidas en el 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y consigno la documentación respectiva de mi representado que estudia actualmente. Es todo”
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal se ordena la INMEDIATA LIBERTAD y acuerda imponerle al Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niños y de Adolescentes, referida; (c) presentación cada ocho (08) días por ante el Tribunal de la causa, por encontrarse incurso en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Orgánica de Droga, asimismo se deja constancia que el Ministerio Público entrega al mencionado adolescente del oficio 15-F-17-200100-10 dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científica Panales y Criminalistica a la División de Toxicología Forense Bello Monte Caracas TERCERO: Se ordena librar Boleta de Excarcelación Nº 2820-086/10. Correspondiente con al Adolescente, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), al Comando Regional Nº 05, Destacamento de Seguridad urbana Miranda de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Fuerte Guaicaipuro; Asimismo se orden remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas por cuanto los hechos ocurrieron en le jurisdicción del referido tribunal .-CUARTO; De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las ______ p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO
1) ADOLESCENTE
y su representante legal
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSOR PÚBLICA
LA SECRETARIA
ABG. YENISVER HERERA
Karina.-
Exp. N ° 931/10
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