REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. Penal 933/2010

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.

ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. TINA CLARO, Defensora Pública en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.


En el día de hoy Lunes, quince (15) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 04:10 p.m oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente acompañado de su representante legal, ciudadana ACEEDO DE LOPEZ SILDY CAROLINA, titular de la cedula de identidad N V-13.717.503; la Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público; la Dra. TINA CLARO, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 16 años, quien fue aprehendido en fecha 13/11/2010, por funcionarios adscritos al Destacamento N° 57, del Comando Regional N° 5, Guardia Nacional-Charallave,, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, momento cuando se encontraban de servicio ene l puesto de la Peñita, observaron un vehículo de color verde de manera sospechosa, deteniéndose frente a dichos funcionarios, quienes observaron que en la parte interior se encontraban dos ciudadanos forcejeando, procediendo a actuar de forma inmediata, percatándose que el pasajero que se hallaba de copiloto portaba un arma blanca colocada en el cuello del conductor, logrando la aprehensión de un menor de edad, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le incauto un arma blanca tipo (cuchillo) marca STAINLESS, de empuñadura rosada y la hoja cortante de color plateado, la cual tenia en su mano izquierda y sobre el cuello del conductor del vehículo, así mismo se le incauto un teléfono celular color GRIS CON NEGRO, marca HUAWEI, modelo C2299, serial CS7PAD1851340291 y una batería color GRIS, marca HUAWEI, modelo HBC80S, serial HGY852015506, posteriormente se identifico el conductor como MEDINA HERNANDEZ JOEL FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.252.374, quien manifestó que el ciudadano que se aprehendió lo quería matar y robar el vehículo. Posterior a esto se llamo como testigos a dos ciudadanos quienes manifestaron haber visto todas las actuaciones de la comisión, y se identificaron como Montalbán Dávila Willians Alexander, titular de la cédula de identidad N° V-14.310.515 de 34 años de edad, y Moreno Calzadilla Clemens José, titular de la cédula de identidad N° V-19.027.354, de 24 años de edad. Seguidamente se procedió a leerle sus derechos constitucionales y fueron trasladados al Segundo Pelotón de la Tercera Cía D-57, del Comando Regional N° 5, Guardia Nacional Bolivariana con sede la Peñita Estado Miranda, se notifico vía telefónica a la Fiscal de Menores quien giro instrucciones a seguir en relación al caso. Este hecho se precalifica como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 276 en relación con el 277 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD solicita la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fianza personal de posible cumplimiento y la continuación por los trámites del Procedimiento ordinario. Es todo.



Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestó: “No, deseo declarar” le cedo la palabra a mi defensor.



En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. TINA CLARO, quien expone: Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, esta defensa invoca los principios de presunción e inocencia y de libertad el cual mi defendido es la primera que se encuentra involucrado en este tipo de hecho, el mismo no presenta conducta predelictual, es por lo que esta defensa observa: que no hay suficientes elementos de convicción que puedan determinar la participación de mi defendido, asimismo el mismo es estudiante el cual hago entrega de copia fotostática de la constancia de estudio, la cual refleja que mi representado estudia en fe y alegría, es por lo que esta defensa considera que no existe experticia del vehículo ni personas que lo señalen directamente como la persona que cometió el delito, por lo que me opongo a la precalificación fiscal y a la medida solicitada por el Ministerio Público ya que su representante se encuentra aquí en sala quien puede hacerse responsable de hacer comparecer a su hijo las veces que sean necesarias ante este Tribunal por lo que con todo el respecto solicito ciudadano Juez, acuerde la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal C como lo es las presentaciones periódicas ante este tribunal, por cuanto no hay peligro de fuga ni obstaculización y su mamá esta aquí en salas, la misma que se ventile por el procedimiento ordinaria.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a Fianza Personal (RESPONSABLES), quienes deberán presentar DOS (02) Fiadores los cuales deberán consignar la documentación correspondiente, como son: 1.-Constancia de trabajo que especifique el sueldo y datos de la empresa, 2.-copia de la cedula de identidad del fiador, 3.-constancia de buena conducta y 4.-Constancia de residencia de cada fiador, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 276 en relación con el 277 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 175 del Código Penal. TERCERO: El Tribunal da por recibida la copia fotostática de la Constancia de Estudio consignada por la defensa pública, y se ordena agregar al expediente. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Encarcelación signada con el Nro 2820-066/10 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigida al Jefe de los Servicios del Destacamento N° 57, Guarida Nacional Bolivariana, Comando Charallave. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave,, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.


ADOLESCENTE Y SU
REPRESENTANTE LEGAL







FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,




DEFENSOR PUBLICO,





LA SECRETARIA,


ABG. YENISVER HERRERA.

















Exp. 933/10