REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. 936/10 Adolescente.
JUEZ DE CONTROL: Dr. GILBERTO JOSE MARTÍNEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DELITO: PRESUNTA DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.
ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVRA, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.
DEFENSOR PUBLICO: Dra. TINA CLARO, Defensora Pública en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.
En fecha 15/11/2010, se recibió el presente expediente procedente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy, se le dio entrada y se ordeno diferir el acto de audiencia oral del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 16/11/2010 por problemas eléctricos, se notifico a las partes, quedando anotado bajo el N° 936/10.-
En fecha 16/11/2010, se celebro el acto de audiencia oral de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se ordeno su Detención para su identificación, conforme el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordeno librar oficio al Registrador Civil del Municipio Urdaneta a fin de traer a los autos copias certificadas del acta de nacimiento del referido adolescente, asimismo se libro oficio a la División de Antropología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Bello Monte-Caracas a fin de practicar estudio ANTROPOMETRICO del adolescente antes mencionado, para determinar la edad cronológica, y se libro orden de encarcelación signada con el N° 2820-068/10 dirigida a la IAPEM-Urdaneta.
A los folios 20, 21, 22 y 23 cursa fundamento de hechos en la cual en la fundamentación legal, el delito imputado al adolescente no prevee como sanción la privación de libertad, es por lo que en virtud de que el referido adolescente no posee documentación alguna, se ordeno su detención para su identificación conforme el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este tribunal analizando las actuaciones que consta en autos: el mencionado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permanece detenido desde el día 16/11/2010, fecha en que se llevo a cabo el acto de audiencia oral de presentación, y por cuanto hasta la presente fecha 19/11/2010 han transcurrido NOVENTA Y SEIS (96) horas de su detención, sin que el mismo haya presentado documentación alguna que acredite su identificación como adolescente, y por cuanto el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresa:
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones de Juez de Control y administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Inmediata Libertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le impone la Medida Cautelar establecida en el artículo 582, Literal “C” Ejusdem, es decir; la presentación por ante el Tribunal del Municipio Urdaneta con sede en Cúa, cada ocho días por el lapso que estipula la Ley. En consecuencia, se libro Boleta de Excarcelación dirigida al Jefe de los Servicios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda con sede en Cúa, signada con el N° 2820-089/10 correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTÍNEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA.
Exp. N° 936/10
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