REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N. N. A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal N° 935/2010
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –
ADOLESCENTES: 1- IDENTIDAD OMITIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. IDENTIDAD OMITIDA. 2- Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
DELITOS: PREVISTO EN LA LEY DE DROGAS y CONTRA EL ORDEN PUBLICO.-
ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR PÚBLICO: Dra. TINA K. CLARO I. Defensor Público Segundo, Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescentes.-
SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.-
En el día de hoy MARTES (16) de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 05: 30 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de los Adolescentes: 1- IDENTIDAD OMITIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. y 2- IDENTIDAD OMITIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. y IDENTIDAD OMITIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA., Fiscal 17° del Ministerio Público; Defensora Público Dra. TINA K. CLARO I. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA., expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, realizo la presentación de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. y IDENTIDAD OMITIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quienes fueron aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Independencia, el día 13/11/2010, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje motorizado, momentos cuando se desplazaban por la Calle Principal, del Sector Cacique tuina, lograron avistar a dos adolescentes, que se desplazaban a pies los cuales vestían para el momento una franela de color blanca a rayas de color azul cielo y short tipo bermuda de color azul marino y el otro pantalón tipo blue jeans de color azul y chemise de color morado, los mismos al percatarse de la presencia policial aceleraron el paso, por lo que procedieron a darles la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales y al realizarles la inspección corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lograron incautarle al adolescente que vestía para el momento franela de color blanco a rayas de color azul marino y azul cielo y short tipo bermuda de color azul marino, a la altura del lado derecho de la pretina del short tipo bermuda que vestía para el momento UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, DE COLOR GRIS Y NEGRO, CON EMPUÑADURA Y GUARDAMANOS REVESTIDAS DE CONTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO y en el bolsillo izquierdo DOS (02) CARTUCHOS CALIBRE 12MM, DE COLOR AZUL, quedando identificado como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Igualmente se le logro incautar al otro adolescente UN (01) ARMA BLANCA DENOMINADA CUCHILLO, ELABORADA EN METAL DE COLOR CROMADO, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRON, UN (01) ARMA BLANCA DENOMINADA CUCHILLO, ELABORADA EN METAL DE COLOR CROMADO, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO y en el bolsillo izquierdo del mismo UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CATORCE (14) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE, PRESUNTA DROGA, quedando identificado como que escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Es por lo que dichos funcionarios procedieron a imponer a los adolescentes de sus derechos y a trasladar todo el procedimiento hasta el comando. Es por lo que el Ministerio Público precalifica el hecho para el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Como el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 276 y 277 Código Penal, y para el Adolecente: IDENTIDAD OMITIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, el Ministerio Público precalifica el delito como DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 276 y 277 del Código Penal y PRESUNTO OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Tomando en consideración que el mencionado delito no merece privación de libertad. Es por lo que el Ministerio Público solicito que los mencionados adolescentes sean impuestos de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Referida a la presentación periódica dos (02) veces por semana. Igualmente el Ministerio Público le hace entrega al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, del oficio N° 15-F17-2116-10, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirección de Toxicología Forense Bello Monte-Caracas, a los fines de que le sea practicado el Examen Toxicológico in vivo. Asimismo solicito la continuación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.-
Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “estábamos en el patio de mi casa pasaron unos hombres por el patio y escuchamos unos tiros, cuando corrimos los policía s nos paran nos montaron en la moto, y más abajo nos bajaron para y nos golpearon para que tocáramos un arma de fuego. Es todo.-
Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “Si, fui a visitar a mi primo brayan en cacique tuina, como a las 2:30 p.m., estábamos jugando pley y luego salimos a fuera brayan y una prima de él que me gusta, en ese momento pasaron unos chamos lanzando tiros y la policía venía detrás, nos agarraron y nos llevaron, nos pegaron, nosotros no teníamos nada y decían que agarráramos unas pistolas, y en el comando nos pegaron y le decía a brayan que dijera que la droga era mía y nunca la vimos, en la Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, eso fue el sábado como a las 5 en cacique tuina, ellos nos tienen en fotos y dicen que nosotros somos jodedores, hay policía que le dicen gato con botas me tiene rabia. Es todo.-
Seguidamente el profesional del derecho a la Dra. TINA K. CLARO I., en su carácter de Defensor Público expone: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio público, esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad de mis defendidos, no hay suficientes elementos de convicción que determine la participación de mis defendidos así como tampoco existen testigos en el presente procedimiento, por lo solicito la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Asimismo solicito que le sea practicada la Medicatura forense a mis defendidos. Es todo.-
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Referentes a presentación periódica cada OCHO (08) DIAS el lapso de TRES (03) MESES, por ante el tribunal de la causa.-TERCERO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Referentes a presentación periódica cada OCHO (08) DIAS el lapso de TRES (03) MESES, por ante el tribunal de la causa.-CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa Pública, sobre la práctica del examen forense al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, el Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena la práctica del mismo.-QUINTO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa Pública, sobre la práctica del examen forense al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, el Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena la práctica del mismo.-SEXTO: Se ordena librar Boleta de Encarcelación correspondiente al adolescente: BRAYAN IDENTIDAD OMITIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dirigida a la Policía Municipal Independencia, signada con el N° 2820-________/2010.-SEPTIMO: Se ordena librar Boleta de Encarcelación correspondiente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dirigida a la Policía Municipal Independencia, signada con el N° 2820-________/2010.-OCTAVO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción.-NOVENO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 06:10 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
EL ADOLESCENTE,
EL ADOLESCENTE,
MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSOR PÚBLICO,
SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA
Exp penal N° 935/2010
Maglory
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