REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.


FUNDAMENTACION DE HECHOS.


Exp. Penal 936/2010

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DELITO: PRESUNTA DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.

ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. TINA CLARO, Defensora Pública en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.

En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2010, el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Abg. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, presentó por ante este Tribunal en control, al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indocumentado y por auto de la misma fecha, el Tribunal fijó la audiencia oral de presentación para la misma fecha a la 11:00 a.m.-

ENUNCIACION DE LOS HECHOS.

El Representante del Ministerio Público, en su exposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentó al Adolescente; siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 14/11/2010, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo del Estado Miranda, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la noche, cuando dichos funcionarios se encontraban de servicio en el puesto de Comando DIBISE, ubicado en la avenida perimetral de Cúa, en la Plaza Roja, Ezequiel Zamora, del Municipio Rafael Urdaneta, les informaron varios ciudadanos que se desplazaban en vehículos, que a trescientos metro aproximado del puesto de seguridad, se encontraban unos sujetos intentado parar a los vehículos en la curva con una pistola en mano para robarlo, motivo por el cual se trasladan al lugar avistando a un ciudadano que al avistar la comisión policial emprendió veloz carrera, dándole la voz de alto, logrando su aprehensión a pocos metros, percatándose que se trataba de un adolescente, seguidamente se le realizo la inspección corporal amparado en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole a la altura de la cintura de la pretina del pantalón que vestía para el momento un facsímil de arma de fuego tipo revolver, de color negro, de marca CROSMAN, de material sintético, donde se observa en el cañón un numero de patente 4422433, practicándole la aprehensión, haciéndole del conocimiento de sus derechos contemplados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se traslado al adolescente hasta la sede del despacho policial donde quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, seguidamente se realizo llamada telefónica al Fiscal 17 del Ministerio Público. Este hecho se precalifica como el delito de PRESUNTA DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en los artículos 276 y 277 del Código Penal, y por cuanto el mismo no presenta documentación solicito su Detención para su identificación, previsto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo una vez sea corroborada su identificación solicito la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual solicito se oficie al Registro Civil del Municipio Urdaneta para que informe si aparece en los libros y se oficie a la División de ANTROPOLOGIA FORENSE del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Bello Monte, par el Estudio Antropométrico de Determinación de edad Cronológico. Y la continuación por los trámites del procedimiento Ordinario. Es todo.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesto de las Garantías Fundamentales que asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se le preguntó si tenía deseos de declarar quien manifestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor”.


Seguidamente la defensa pública, debidamente representado por la abogado Dra. TINA CLARO, Expone: “Oída la exposición del Ministerio Público y vista las actas policiales, la defensa solicita la libertad plena de mi defendido. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenadas con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-

En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al principio de la Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.-

En el caso de marras se observa que, se encuentran presente su representante legal, nos encontramos en presencia de un hecho punible que no prevee como sanción la Privación de la libertad, motivo por el cual se acordó su Detención para su identificación, conforme el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto: Este Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. ACUERDA: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la solicitud Fiscal y ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Urdaneta con sede en Cúa a los fines de solicitar copia certificada del acta de nacimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de aparecer registrado en los libros respectivos. Se libro Oficio N° 2820-527/2010. TERCERO: En cuanto a la solicitud Fiscal, donde solicita se oficie a la División de Antropología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Bello Monte Caracas, a los fines de practicar estudio ANTROPOMETRICO del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para determinar la edad cronológica, el Tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia se libra oficio N° 2820-528/2010. CUARTO: El Tribunal acuerda imponerle al adolescente GONZÁLEZ SUAREZ JOSÉ DARIO, la imposición del artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Detención para su identificación, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito PRESUNTA DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 276 y 277 del Código Penal. QUINTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Encarcelación signada con el Nro 2820-068/10 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigida al Jefe de los Servicios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda con sede en Cúa. SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Juzgado del Municipio Rafael Urdaneta con sede en Cúa, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción. SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:10 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.