REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.


FUNDAMENTACION DE HECHOS.


Exp. Penal 924/10


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. TINA CLARO, Defensora Pública en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA TEMPORAL: Abg. AIXA GARCIA.


En fecha tres (03) de Noviembre de 2010, la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Abg. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, presentó por ante este Tribunal en control, al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por auto de la misma fecha, el Tribunal fijó la audiencia oral de presentación para la misma fecha a la 02:00 p.m.-

ENUNCIACION DE LOS HECHOS.

El Representante del Ministerio Público, en su exposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentó al Adolescente; siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 01/11/2010, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, en la Avenida Principal del Sector Luís Tovar, específicamente en la Redoma, luego de que en compañía de un ciudadano mayor de edad, portando arma de fuego, trasladándose en un vehículo tipo moto, marca Empire, Horse color negro, siendo las 08:00 horas de la noche, de ese mismo día, en la Redoma de Vista Linda, Sector Luis Tovar, Santa Teresa del Tuy, despojaran de su vehículo tipo moto marca Bera, color rojo, tipo paseo año 2010, dejando abandonada a la víctima en el sitio, luego el ciudadano que tenía el arma de fuego, tripuló la moto de la víctima, cuando venían pasando por el lugar varios motorizados, que los persiguieron y en eso colisionaron los imputados, aprovechando el adulto para irse corriendo, logrando huir, no así el adolescente quien en el choque resultó lesionado y en ese momento las personas residentes del lugar lo golpearon, siendo observada tal situación por los funcionarios SUB INSPECTOR JONATHAN SUAREZ, SUB INSPECTOR REINALDO PARRA, DETECTIVE DANIEL CARVAJAL, YORMAN SIERRA y EL AGENTE JOSENOL SANCHEZ, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje quienes practicaron la aprehensión del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual fue señalado por la víctima como una de las personas que lo despojaron de su moto, este hecho se precalifica como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, considerando que el hecho fue cometido por medio de amenazas a la vida, esgrimiendo un arma de fuego en contra de la víctima, por dos personas y de noche, en tal sentido habida cuenta que nos encontramos en la presencia de un hecho punible que amerita privación de libertad como sanción, de acuerdo al artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no está prescrito hay fundados elementos de convicción que indican la participación del imputado adolescente, es por lo que de acuerdo al artículo 559 EIUSDEM, el Ministerio Público solicita la medida de DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ya que aunado a ello están llenos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales a) riesgo razonable de fuga, dadas las circunstancias del hecho, en la cual pretendieron huir a bordo de cada una de las motos involucradas, y c) peligro grave para la víctima ya que fue amenazada al momento del hecho, y hay un imputado desconocido evadido, dejo constancia en este acto de hacer entrega del oficio N 15-F17-2025-10 de fecha 02/11/2010, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del –cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en Ocumare del Tuy, a los fines del traslado del referido adolescente a dicha medicatura para la practica del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO-GENERAL), el día de mañana 04/11/2010, y que al mismo le sea practicado asistencia medica asistencial, y solicito igualmente, la continuación por los trámites del procedimiento ordinario” Es todo,

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesto de las Garantías Fundamentales que asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se le preguntó si tenía deseos de declarar quien manifestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor”.

Seguidamente la defensa pública, debidamente representado por la abogado Dra. TINA CLARO, Expone: “una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, esta defensa invoca los principios de presunción e inocencia y de afirmación de libertad ya que es la primera vez que mi defendido se encuentra involucrado en este tipo de hechos, una vez analizadas las actuaciones observa: que mi defendido fue maltratado vilmente por los funcionarios policiales y la comunidad en la cual lo quemaron con cigarrillos, le escribieron en la espalda con la punta de una navaja un nombre “vitica” además de las lesiones evidenciadas en todo el cuerpo, es por lo que esta defensa se opone a la medida privativa de libertad solicitada por el ministerio publico por cuanto no están llenos los extremos, y no hay suficientes elementos de convicción que demuestren la participación de mi defendido, ciertamente mi defendido se desplazaba en una moto el cual es de su propiedad y en el momento de los hechos había un cúmulo de personas quienes lo abordaron y motivo por éste él mismo se cae de la moto de inmediato los funcionarios policiales le solicitan la documentación del vehículo tipo moto a mi defendido haciéndole el mismo entrega de todos los documentos que lo acreditaban como propietarios de la moto empire negro, observando que dentro del expediente no cursa ninguna documentación de la moto de defendido, asimismo solicito que el Ministerio Público inste a los funcionarios actuantes a que verifiquen donde se encuentran dichos documentos; asimismo mi defendido es estudiante y por ello solicito una medida menos gravosa y de posible cumplimiento y que se le realice con carácter de urgencia medicatura forense para dejar constancia de las lesiones presentadas y que remitan copias de esta acta a la Fiscalia de derechos fundamentales en Ocumare del Tuy, para que apertura una investigación por las lesiones ocasionadas a mi defendido por los funcionarios policiales. En el mismo orden de ideas no existe peligro de fuga, ni de evasión por cuanto mi defendido no posee pasaporte ni tiene familia fuera del país, que el mismo evadirse o fugarse, se encuentra presente su representante en sala quien puede colaborar en hacer comparecer las veces que sean necesarias al adolescente ante este Tribunal, es por ello que solicito una medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “A” y de no ser posible la misma, la establecida en el 582, literal “G” que sea de posible cumplimiento ya que mi defendido no tiene capacidad económica. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenadas con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-

En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al principio de la Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.-

En el caso de marras se observa que, se encuentran presente su representante legal, nos encontramos en presencia de un hecho punible que prevee como sanción la Privación de la libertad, motivo por el cual se les imponen la medida DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto: Este Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. ACUERDA: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida de DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores TERCERO: Por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público solicito el traslado URGENTE del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la Medicatura Forense del CICPC-Ocumare del Tuy para el día 04/11/2010 a los fines de la practica del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO-GENERAL), se acuerda de conformidad lo solicitado y se ordena la entrega del oficio N 15-F17-2025-10 de fecha 02/11/2010 al jefe de los servicios del IAPEM-Ocumare del Tuy. CUARTO: Vista la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa Pública donde solicitan que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le sea prestada asistencia médica en virtud de que el mismo presenta lesiones y golpes en su cuerpo, el Tribunal orden oficiar al Jefe de los Servicios del IAPEM-Ocumare del Tuy, para que el adolescente imputado le sea prestada en el centro de salud mas cercano de esa jurisdicción asistencia médica, se libro oficio N 2820-507/10. QUINTO: Por cuanto la defensa pública solicito en audiencia oral de presentación le sea remitida copias certificadas de la presente acta a la fiscalía de Derechos Fundamentales con sede en Ocumare del Tuy, a los fines de que se le apertura una investigación a los funcionarios por cuanto el adolescente manifestó haber sido agredido por los mismos, el Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena remitir copias certificadas de la presente audiencia a la Fiscalía antes mencionada a los fines consiguientes. Se libro oficio N 2820-508/10. SEXTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Encarcelación signada con el Nro 2820-062/10 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigida al Centro de Atención SEPINAMI con sede en Los Teques, y oficio N 2820-506/10 dirigido al Jefe de los Servicios de la Policía del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los fines del traslado del adolescente al referido centro de atención Sepinami y se libro oficio N 28200-509/10 dirigido a la Policía Municipal de independencia anexándole las correspondiente orden de encarcelación, junto con los oficios respectivos. SEPTIMO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Juzgado del Municipio Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción. OCTAVO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.


LA SECRETARIA TEMP.,


Abg. AIXA GARCIA.

Exp. N° 924/10