REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N. N. A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal N° 925/2010

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –


ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-


DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO.-


ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda-Ocumare del Tuy.-


DEFENSOR PÚBLICO: Dra. TINA K. CLARO I. Defensor Público Segundo, Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescentes.-


SECRETARIA TEMPORAL: Abg. AIXA GARCIA.-

En el día de hoy MIERCOLES (03) de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 03:30 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA., Fiscal 17° del Ministerio Público; Defensora Público Dra. TINA K. CLARO I. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA., expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, realizo la presentación del adolescente del IDENTIDAD OMITIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Independencia, el día 01/11/2010, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje motorizado, por el Sector Pozo Salado, Calle Principal de ésta localidad, momentos cuando lograron avistar a un adolescente el cual vestía para el momento Short bermuda de color marrón y franela naranja con rayas, quien portada en su mano derecha un arma de fuego, y este al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huída tratando de evadirlos, por lo que se inicio una persecución logrando dar captura, en vista de los hechos, procediendo dichos funcionarios a realizarle la inspección personal logrando incautarle en la mano derecha UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CAÑON CORTO, SIN MARCA Y SERIALES VISIBLES, CON PASA MANO Y CACHA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRON, PROVISTA DE UN CARTUCHO CALIBRE 12 MILIMETROS SIN PERCUTIR, y quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Es por lo que dichos funcionarios procedieron a imponer al adolescente de sus derechos y a trasladar todo el procedimiento hasta el comando. Es por lo que el Ministerio Público precalifica Este hecho como el delito de CONTRA EL ORDEN PUBLICO (Detentación Ilícita de arma de fuego) previsto en los artículos276 y 277 Código Orgánico Procesal Penal. Tomando en consideración que el mencionado delito no merece privación de libertad. Es por lo que el Ministerio Público solicito que el mencionado adolescente sea impuesto de las medidas cautelar establecida en el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo solicito la continuación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.-


Seguidamente se le explica al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No deseo declarar, le sedo la palabra a mi defensora. Es todo.-

Seguidamente el profesional del derecho a la Dra. TINA K. CLARO I., en su carácter de Defensor Público expone: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio público, esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad de mi defendido, asimismo se evidencia que no hay testigos que determinen que ciertamente esa arma la portaba mi defendido. Es por lo que me opongo a la precalificación fiscal y solicito una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por el representante del Ministerio Público, y la continuación del procedimiento ordinario. Es todo.-

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Referentes a presentación periódica cada ocho días por un lapso de tres meses, por ante el tribunal de la causa.-TERCERO: Se ordena librar Boleta de Encarcelación correspondiente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dirigida a la Policía Municipal Independencia, signada con el N° 2820-080/2010.-CUARTO: se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción.-QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.

EL ADOLESCENTE,




MINISTERIO PÚBLICO,

DEFENSOR PÚBLICO,






SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. AIXA GARCIA





Exp penal N° 925/2010
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