REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA L.O.P.N.N.A.

FUNDAMENTO DE HECHO.
Exp. Penal N° 934/2010

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –





En fecha NUEVE (09) de Noviembre de 2010, el Fiscal Décimo Séptimo Auxiliar del Ministerio Público Abg. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, presentó por ante este Tribunal en control, al Adolescente, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), por auto de esta misma fecha, el Tribunal fijó la audiencia de presentación para el día de hoy a la 03:00 p.m.-

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

La Representación del Ministerio Público, en su exposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentó al Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), quien fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- con sede en ocumare del Tuy; momentos cuando realizaban labores de patrullaje de conformidad con el dispositivo de seguridad ciudadana, por las distintas zonas que conforman el casco urbanístico de Ocumare del Tuy, a los fines de verificar la presencia de personas sospechosa, con el objeto de inspeccionarlos y encontrar sustancias estupefacientes y psicotrópicas o la posible ubicación de vehículos que se encuentran requeridos por ese cuerpo policial, una vez en el sector la fosa calle 85, tercera etapa, de la Urbanización Ciudad Miranda, del Municipio Cristóbal Rojas, específicamente en la vía pública, lograron avistar a una persona de sexo masculino, quien al notar la presencia de la comisión tomo una actitud nerviosa, razón por la cual procedieron a abordar el mismo, identificándose como funcionarios policiales, observando los mismos que sobre la acera un envoltorio elaborado en papel marrón contentivo en su interior de semillas y restos vegetales, procediendo dichos funcionarios a solicitarle su identificación, quedando identificado como(Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes). Estos hechos se precalifican como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Droga. En virtud que el adolescente se encuentra identificado y que el delito no merece privación de libertad como sanción, solicito la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “B, C y E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Igualmente y la continuación de los tramites por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.-

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuestos de las Garantías Fundamentales que los asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra al adolescente: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), quien se le preguntó si tenía deseos de declarar quien manifestó: No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogada. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien hizo su exposición en los siguientes términos: Vista las actuaciones policiales la exposición del Ministerio Público, esta defensa invoca el principio de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, toda vez que mi defendido no presenta conducta predilectual y es primera vez que se encuentra involucrado en un hecho como este. Es por lo que solicito la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal C de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente todo.-


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenadas con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-

En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al principio de la Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.-

En el caso de marras se observa que se encuentran presente su representante legal, nos encontramos en presencia de un hecho punible que no comporta como sanción definitiva privación de libertad conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente, existiendo riesgo razonable de que el mismo pueda evadir el proceso, dada la sanción que podría llegar a imponérsele y existiendo obstaculización en la búsqueda de la verdad, motivo por el cual se le impone la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-


DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto: Este Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. ACUERDA. PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle a la Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “B, C y E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, referida a: B).- Obligación de someterse a su representante legal presente en sala. C).- Presentación periódica por ante el Tribunal de la causa, cada ocho (08) día por el lapso de tres (03) meses. E).- Prohibición de concurrir a determinados sitios y lugares, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Droga.-TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nº 2820-083/2010. Correspondiente al Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Ocumare del Tuy.-CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción.-QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las p.m.,Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER V. HERRERA M.

Exp. Penal N° 782/09
Maglory