REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal 928/2010
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR PÚBLICO: Dra. TINA CLARO, Defensora Pública en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.
En el día de hoy martes, nueve (09) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 04:20 p.m oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; la Dra. TINA CLARO, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano, CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 08/11/2010, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-Ocumare del Tuy, en la Avenida principal del Sector Chupulun, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, específicamente adyacente al Puente de Chupulun, avistaron a dos personas de sexo masculino, quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud de pasiva a nerviosa, razón por la cual procedieron abordar a los mismos, y quienes observaron sobre la acera que estos dejaron caer cada uno un envoltorio elaborado en papel aluminio que tenían en sus manos, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color beige (presunta droga), los cuales fueron colectados, quedando estos ciudadanos identificados como JOSÉ LUIS BALDA RODRIGUEZ, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.038.771; IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; indagando en relación al propietario de dichos envoltorios, manifestando los mismos no tener conocimiento, por lo que se le realizo una inspección corporal conforme el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés de Criminalistica y no habiendo individualizado el propietario de los mencionados envoltorios, se procedió a trasladar el procedimiento a la sede del Despacho y se notifico a la Fiscalía 17° del Ministerio Público. Este hecho se precalifica como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según lo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud que el adolescente no posee documentación para su identificación, solicito la imposición del articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez conste en autos la documentación correspondiente le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582, literales B, C y E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo hago entrega en este mismo acto del oficio 15-F17-2073-10 de fecha 09/11/2010, dirigido al Jefe de los servicios de Toxicología Forense de Bello Monte a los fines de la practica del examen toxicológico in vivo y solicito que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.
Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestó: “No, deseo declarar” le cedo la palabra a mi defensor.
En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. TINA CLARO, quien expone: Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, esta defensa invoca los principios de presunción e inocencia de mi defendido, el mismo no presenta conducta predelictual es la primera vez que se encuentra involucrado en este tipo de hechos, es por lo que me opongo a la precalificación fiscal y solicito la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la Obligación de presentarse cada ocho (08) días por el lapso de tres meses ante el Juzgado de los Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nro 2820-085/10 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigida a al Jefe de los Servicios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-Ocumare del Tuy. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas-Charallave, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE,
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA,
ABG. YENISVER HERRERA.
Exp. 928/10
|