REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Visto el anterior escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JONATHAN G. GUZMAN RIVAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIBARDO RANGEL DÍAZ, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual promueve pruebas documentales, en el PUNTO ÚNICO. En relación a la Documental promovida, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA
EL SECRETARIO ACC,


HECTOR IVAN SERRANO

THA/HIS/Máximo
Exp. Nº 10-8561