REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 10 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
Vistos el escrito de promoción de pruebas, presentado por la Abogada SULAY CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.268, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal considera: que la reproducción del mérito favorable promovida en el Capítulo 1, y las pruebas fundamentales promovida en el Capítulo 2 del referido escrito de pruebas, no constituyen un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
HECTOR IVAN SERRANO
THA/HIS/cleo
Exp. N° 10-8671