REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE
Los Teques, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano AGOSTINHO CORREIA de ABREU, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-6.505.586, debidamente asistido por la abogada DEISY L. AGUIRRE de SAA, mediante la cual expone: “(…) Visto el auto de homologación de fecha (sic) , en el cual existe un error material involuntario, correctamente al folio (35), línea (10) donde dice “ Comercial Basfer S.R.L” debe decir “Comercial Bazfer S.R.L.” por ser lo correcto; por todo lo anteriormente expuesto es que solicito a éste honorable Tribunal realice la corrección aquí solicitada; tal solicitud la hago con la finalidad de evitar que al momento de presentar la homologación para su respectivo Registro Mercantil la misma no sea rechazada y surta sus efectos legales consiguientes; como lo es el registro de la totalidad de las acciones que me fueron adjudicadas de la Sociedad Mercantil debidamente identificada a los autos…”. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia específicamente en la narrativa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2010, se colocó en los datos del Vehículo Modelo: ACCENT MAXX 1.5, siendo lo correcto ACCENT MAXX 1.5, y donde dice COMERCIAL BASFER S.R.L, siendo lo correcto COMERCIAL BAZFER S.R.L. Esta juzgadora en aras de procurar una recta, sana, expedita y eficaz administración de justicia de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de que la referida sentencia deberá servir como título de propiedad para su protocolización por ante la Oficina de Registro Mercantil respectiva, se permite transcribir los datos, subsanando el error cometido, de la siguiente manera: Modelo: ACCENT MAXX 1.5; y COMERCIAL BAZFER S.R.L., teniéndose el presente auto como complemento de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2010.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. TERESA HERRERA ALMEIDA
EL SECRETARIO ACC.,
HECTOR IVANN SERRANO
Expediente Nº 10-8722
THA/HIS/Máximo