REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 10 de noviembre del año 2010
200º y 151º

Del estudio y análisis de las actuaciones que anteceden, este Tribunal encuentra que el lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguiente al 11 de octubre de 2010, otorgado a la parte solicitante con el fin de que aportara los documentos que le fueron requeridos, para dictar el pronunciamiento acerca de la admisión o no de su solicitud, transcurrió íntegramente el día 29 de octubre de 2010, verificándose la perención de la solicitud planteada por el ciudadano JOHAN GABRIEL MEJIAS PADILLA, en virtud de que no consigno los recaudos en el lapso establecido y los que fueron consignados en fecha 05 de noviembre de 2010, no cumplen con lo establecido en el auto de fecha 11 de octubre de 2010, inserto en el folio 13 del presente expediente.

De lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 11 en su segundo aparte y 196 todos del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la solicitud presentada por el ciudadano JOHAN GABRIEL MEJIAS PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.532.985, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


HECTOR IVAN SERRANO.


THA/HIS/Deivyd
Exp. Nro. 20100501