REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Diez (10) de Noviembre de dos mil diez (2010).-

199º y 151º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos VIRGILIO JOSÉ TOSTA RASCO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-296.244, NIYUVY ELIZABETH TOSTA DE JIMENEZ, YAZMIN MERCEDES TOSTA DE FIGUEIRA, YOMAIRA MARGARITA TOSTA DE MIRANDA y LAURA ELVIRA TOSTA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.584.125; 5.543.964, 4.584.126, y V-6.275.543, respectivamente, en su condición de causahabientes (esposo e hijas), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YOLANDA JOSEFINA YANEZ DE TOSTA, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.108.625. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada GLORIA MARÍA MONSALVE ECHEVERRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.610, constante de Veinticuatro (24) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACC,

HECTOR IVAN SERRANO.


THA/HIS/Máximo
Solicitud Nº 2010-0551