REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 12 de noviembre del año 2010
200º y 151º

Visto el contenido del escrito inserto en los folios 01 y 02, en donde la abogada DILIA ROSA RIVERO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.161, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LESBY MARIA APONTE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.926.452, solicita que le sea expedido TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su representada en su condición de concubina del causante CRISTOBAL ALFONSO OCHOA GERVAZZI como también a sus menores hijos YORDY ALFONSO OCHOA APONTE y JHOAN ESLEITE OCHOA VALLES y los recaudos que lo acompañan, este Tribunal le da entrada en el libro de causas bajo el Nº 20100567. Ahora bien, de una revisión de la solicitud y documentos cursantes en autos, este Tribunal encuentra que: 1) Del contenido del antes señalado escrito, se desprende textualmente lo siguiente: “ (…) PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, a la Ciudadana LESBY MARIA APONTE VASQUEZ…SEGUNDO: Si conocieron en vida, a su concubino, CRISTOBAL ALFONSO OCHOA GERVAZZI, quien era venezolano, mayor de edad, domiciliado en Residencias Rio Arriba, vía San Pedro de Altos, Piso cuatro (04), Apartamento 4-12, de esta ciudad de Los Teques, del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda…CUARTO: Si por ese conocimiento saben y les consta: Que su Concubina LESBY MARIA APONTE VASQUEZ, identificada con la cédula de identidad número: V-7.926.452 y sus hijos menores, los cuales los declararon, como, YORDY ALFONSO OCHOA APONTE Y JHOAN ESLEITE OCHOA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la Sala de Juicio N° 7 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez y seis (16) de Junio de dos mil seis (2.006), beneficiarios del de Cujus, CRISTOBAL ALFONSO OCHOA GERVAZZI (…)” y 2) De la revisión del Acta de Defunción del causante CRISTOBAL ALFONSO OCHOA GERVAZZI, quien en vida fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.883.661, en la misma se indica que “…deja dos hijos: Joan Ochoa y Yordi Alfonso Ochoa Aponte, ambos menores de edad…” (Subrayado por el Tribunal).

Ahora bien, considera quien decide que de la revisión minuciosa del expediente y de los recaudos acompañados por la abogada DILIA ROSA RIVERO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.161, en nombre y representación de la ciudadana LESBY MARIA APONTE VASQUEZ, suficientemente identificada, se evidencia de las actas procesales, que los niños YORDY ALFONSO OCHOA APONTE y JHOAN ESLEITE OCHOA VALLES, son sucesores legítimos del causante CRISTOBAL ALFONSO OCHOA GERVAZZI, también identificado, por lo que incuestionablemente son parte en el proceso que se ventila en esta solicitud, en consecuencia, este Juzgado no tiene competencia en razón de la materia para tramitar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que nos ocupa, siendo competente los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica que rige esta materia, según el criterio emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 44, de fecha 16 de noviembre de 2006, al establecer: “…El interés superior del niño, según la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es la premisa fundamental de la doctrina de la protección integral. Dicho principio es la base para la interpretación y aplicación de la normativa para los niños y adolescentes, que establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites a la discrecionalidad de sus actuaciones. Y muy conectado a aquél se encuentra el principio de prioridad absoluta que implica atender antes que nada, las necesidades y derechos básicos de los niños. Es así, como el Legislador busca que los niños, los adolescentes y sus familias tengan acceso a una Ley de fácil lectura, sin remisiones a otras leyes o tratados internacionales difíciles de ubicar y entender, y de muy sencilla interpretación y aplicación por los órganos jurisdiccionales que integran el sistema de protección integral. Entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes que protege dicho sistema, se encuentra el de petición de justicia según el cual todos los niños y adolescentes tienen derecho de acudir ante un Tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales; y lógicamente, es de suponer que entre los órganos judiciales a través de los cuales opera el sistema de protección integral de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, está el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Por ello, esta Sala considera necesario abandonar el criterio establecido en la sentencia N° 33 del 24 de octubre de 2001, y establecer que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen. ASI SE DECIDE…”. Con fundamento en lo expuesto y no resultando competente este Tribunal para tramitar el presente procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria de solicitud de Únicos y Universales Herederos, por lo cual este Juzgado procede a declinar la competencia del asunto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, para que conozca de la presente solicitud. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA y declina la competencia al referido Juzgado, ordenándose remitir con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, una vez quede firme la presente decisión, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


HECTOR IVAN SERRANO.
THA/HIS/Deivyd
Exp. Nro. 20100567