REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 15 de noviembre del año 2010
200º y 151º
De una revisión de las actuaciones que conforman este expediente, este Tribunal observa: 1) En fecha 23 de noviembre de 2009, mediante el sistema de distribución, se da por recibido el escrito presentado por la ciudadana MAURA CECILIA BENEVIDE, asistida por abogada, suficientemente identificadas en los autos que anteceden, con el fin de solicitar la rectificación de la partida de nacimiento, asentada bajo el Nro. 319, folio 21, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al año 1943, conforme con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en dicha partida se asentó incorrectamente el nombre de su progenitora como MARIA TERESA BENAVIDE, siendo lo correcto MARIA TERESA BENAVIDES PIMENTEL; 2) Como apoyo de su solicitud, la parte solicitante en fecha 04 de diciembre de 2009, comparece ante este Tribunal, siendo asistida por abogada, con el fin de consignar en autos: a) Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a las ciudadanas MAURA CECILIA BENAVIDE y MARIA TERESA BENAVIDES PIMENTEL; b) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAURA CECILIA, inserta bajo el acta Nro. 319, folio Nro. 21, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, año 1943 y c) Copia simple del Acta de defunción de la ciudadana MARIA TERESA BENAVIDES PIMENTEL; 3) En fecha 08 de diciembre de 2009, se admitió la solicitud presentada por la ciudadana MAURA CECILIA BENAVIDE, ordenándose la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, siendo librada dicha boleta en fecha 20 de abril de 2010, previa consignación en autos de lo necesario para su practica; 4) En fecha 30 de abril de 2010, compareció el ciudadano JESUS ALBERTO VALDERRAMA ALAYON, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, con el fin de consignar en autos, copia de la boleta de notificación librada a la ciudadana FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada y sellada en el Despacho de la misma, quien compareció ante este Juzgado en fecha 06 de mayo de 2010, con el fin de pedir que se exhorte a la solicitante, para que consigne copias certificadas del acta de nacimiento y/o acta de defunción de la ciudadana MARIA TERESA BENAVIDES PIMENTEL (difunta), señalando que una vez quede demostrado que la solicitante se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, no tiene objeción que formular y 4) En fecha 10 de mayo de 2010, este Juzgado a los fines de continuar con el proceso que se ventila en este expediente, mediante auto insta a la solicitante, a que consigne en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha, copia certificada de su partida de nacimiento y/o acta de defunción de su progenitora MARIA TERESA BENAVIDES, por considerar este Juzgado que estos documentos, son fundamentales para la continuación del proceso que se ventila en el presente expediente.
Establecido lo anterior, este Tribunal encuentra que la presente causa se ventila en sede de jurisdicción voluntaria, bajo la vigencia de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que se regula conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo previsto en el segundo (2do) aparte del artículo 11 eiusdem, este Juzgado fijo a la solicitante por auto de fecha 10 de mayo de 2010, un lapso perentorio de diez (10) días de despachos siguientes, para la consignación de los recaudos allí indicados para la continuación de la causa, siendo el caso que a la presente fecha dicho lapso perentorio ha transcurrido en exceso sin que la parte solicitante haya dado cumplimiento a la consignación de los documentos fundamentales para proveer sobre su solicitud, razón por la cual este Tribunal debe declarar la extinción de este proceso, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCION DEL PROCESO DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana MAURA CECILIA BENAVIDE, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.589.180, y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a la parte solicitante, mediante boleta. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
HECTOR IVAN SERRANO.
En esta misma fecha se libro lo conducente.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
THA/HIS/Deivyd
Exp. Nro. 094837