REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Quince (15) de Noviembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO SILVA INSERRI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.772.865, y los recaudos que acompañan, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano LUIS ANTONIO SILVA INSERRI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-4.772.865, en su condición de causahabiente (Hermano), es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARÍA DE JESÚS SILVA INSERRI, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-273.830. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado RUBEN D. VILLAFAÑE A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 127.834. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, de la presente actuación, constante de (15) folios útiles. Así mismo expídanse por secretaria tres (03) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
EL SECRETARIO ACC,


HECTOR IVAN SERRANO.

En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones
EL SECRETARIO ACC,




THA/HIS/Máximo
Solicitud Nº 2010/0522