REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 16 de noviembre de 2010
200° y 151°

Revisado el contenido del escrito presentado por la abogada DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.187, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Juzgado encontrándose dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, se pronuncia sobre las promovidas en dicho escrito de la forma siguiente: En lo que respecta al contenido del CAPITULO PRIMERO, punto II del referido escrito de promoción de pruebas, se niega la del numeral 1, por cuanto no se indican los datos de registro del documento que pretende promover, verificándose una indeterminación en el medio promovido, por lo que se niega su admisión, y en relación a las numerales 2, 3 y 4, se admiten las documentales promovidas, cuanto lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


HECTOR IVAN SERRANO.

THA/HIS/Deivyd
Exp. Nro. 108640