REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010)

200 ° y 151°

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente especialmente el escrito de contestación de la demanda de fecha 04 de los corrientes, presentado por la ciudadana ESTRELLA DE JESÚS FIGUEROA ABANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.511.033, parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.259, mediante el cual entre otras cosas solicita la apertura de una articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil con el objeto de resolver el fraude procesal que denuncia en la referida contestación de la demanda, al respecto este Tribunal Observa que:
Al respecto la Sala de Casación Civil, en reciente sentencia N° RC.00699, de fecha 28 de octubre de 2005, caso Sector Planta Country Club contra Bienes y Fomento de Capitales Bifonca, C.A., expediente N° 2003-001138, señaló:
“…De acuerdo con el precedente criterio jurisprudencial que esta Sala comparte, los justiciables tienen dos vías para alegar ante el órgano jurisdiccional las figuras contempladas en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es: 1) la acción principal de nulidad que debe ser tramitada por el procedimiento ordinario, cuando el fraude, el dolo, entre otros, es producto de diversos juicios y 2) la vía incidental que da lugar al trámite previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, cuando el dolo procesal en general surge dentro del mismo proceso. En ambos casos, vía autónoma o incidental, resulta garantizado el derecho de alegar y probar de las partes, sin que en modo alguno el juez pueda declarar el fraude sin haber permitido a las partes ejercer su derecho de defensa…”
Ahora bien en el presente caso esta Juzgadora a los fines de sustanciar sobre la denuncia de fraude procesal presentada por la parte demandada en el acto de contestación de la demanda, en razón de ello este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil ordena la apertura de la incidencia solicitada por la parte demandada, ciudadana ESTRELLA DE JESÚS FIGUEROA ABANES, e INSTA a la parte actora, ciudadano SARKIS LAUTFALLAH CHAMBRA, y/o su apoderada judicial abogada DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA, a que conteste en el primer día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación. Y a los fines de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren conducentes para la demostración de los hechos alegados en esta etapa procesal, se abre una articulación probatoria por el lapso establecido en el Artículo 607, eiusdem. Se le advierte a las partes que la articulación de ocho (8) días a que se refiere el artículo antes mencionado, será un lapso común para promover y evacuar pruebas, y comenzará correr a partir del día de despacho siguiente a la contestación o no de la parte actora. Este señalamiento se hace necesario para generar certeza respecto del inicio de dicha articulación probatoria y de esta forma asegurar el ejercicio del derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide. Cúmplase. Líbrense boletas respectivas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


HECTOR IVAN SERRANO CARDENAS


THA/HISC/dfa
Expte N° 10-8633