REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos ENRIQUE WALTER CABRICES BERZINS y ELVIRA DE JESÚS CABRICES BERZINS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.879.443 y 14.675.636, respectivamente, y los recaudos que acompañan, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ENRIQUE WALTER CABRICES BERZINS y ELVIRA DE JESÚS CABRICES BERZINS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.879.443 y 14.675.636, respectivamente, en su condición de causahabiente (Hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ILSE BERZINS APINIS, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.455.218. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado OSWALDO JOSÉ BORRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 51.227. Así mismo expídanse por secretaria cuatro (04) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, de la presente actuación, constante de (17) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
EL SECRETARIO ACC,

HECTOR IVAN SERRANO.

En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones
EL SECRETARIO ACC,




THA/HIS/Máximo
Solicitud Nº 2010/0560